Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Martes, 15 de enero de 2013 Pág. 1215

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2012, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara de utilidad pública, en concreto, una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cerceda (expediente IN407A 2012/90-1).

Visto el expediente para el otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Ayuntamiento de Cerceda.

Domicilio social: avenida Mesón, 21, 15185 Cerceda.

Denominación del proyecto: LAT de evacuación del parque eólico singular (PES) de Cerceda (expediente IN661A 2004/2-1).

Municipios afectados: Cerceda.

Características técnicas de la instalación:

Línea de media tensión a 20 kV, con una longitud total de 1.375 metros, compuesta por dos tramos de las siguientes características:

Línea de media tensión subterránea a 20 kV, con una longitud de 807 metros, en conductor tipo RHZ1-RHZ1-2OL 12/20 kV de 95 mm2 Al, con origen en el centro colector del P.ES. de Cerceda (UTM X: 540.252/UTM Y: 4.781.710) y final en el paso aéreo-subterráneo a instalar en el apoyo de hormigón tipo HVH 4500/13 que está proyectado instalar en el punto de coordenadas UTM X: 540.926/UTM Y: 4.781.602.

Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 568 metros, en conductor tipo LA-110 (94-AL1/22ST1A, según UNE-EN 50182), con origen en el paso aéreo-subterráneo anterior y final en el punto de entronque con la red de distribución existente de coordenadas UTM X: 541.293/UTM Y: 4.781.187, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Resultan los siguientes hechos:

Antecedentes.

Primero. Por Resolución de 26 de julio de 2004 de la entonces denominada Consellería de Innovación, Industria y Comercio por la que se publica la relación de solicitudes de autorización de parques eólicos singulares admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22 de enero de 2004 y su modificación de 20 de abril de 2004, se admitió a trámite el parque eólico singular de Cerceda, para una potencia de 2,55 MW.

Segundo. Con fecha 23 de mayo de 2012 (Registro General de la Xunta de Galicia/Edificio Administrativo Monelos/A Coruña, de 29 de mayo de 2012-nº de entrada 85948), el Ayuntamiento de Cerceda presenta solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de evacuación de la energía producida en el parque eólico singular de Cerceda (expediente IN661A 2004/2-1) antes citadas y que tienen como finalidad enlazar mediante una línea eléctrica a 20 kV el centro colector de dicho parque eólico con el punto de entronque con la red de distribución facilitado por la empresa distribuidora, aportando el preceptivo proyecto técnico de las instalaciones.

Tercero. Mediante Resolución de 23 de julio de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de ejecución y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación denominada LAT de evacuación del P.E.S. de Cerceda, siendo publicada a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerceda (entre el 11 de agosto y el 4 de septiembre de 2012), en el DOG nº 151, de 8 de agosto de 2012, y en los boletines oficiales de la provincia nº 153, de 13 de agosto de 2012, y nº 161, de 24 de agosto de 2012 (corrección de errores), así como en el diario La Voz de Galicia de fechas 6 de agosto de 2012 y 9 de agosto de 2012 (corrección de errores).

Cuarto. Con la misma fecha, en cumplimiento del procedimiento reglamentario, se procedió al traslado a las distintas administraciones, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general de la parte en que la instalación pudiera afectar a bienes y derechos a su cargo (separatas), en este caso la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el Ayuntamiento de Cerceda y Unión Fenosa Distribución, S.A., con la finalidad de que manifestasen su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitiesen el condicionado técnico al proyecto. Habiéndose recibido contestación en el plazo reglamentario de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Ayuntamiento de Cerceda, se dio traslado de las mismas al promotor, que aceptó los condicionados emitidos. No habiéndose recibido respuesta de Unión Fenosa Distribución, S.A., una vez cumplido el plazo determinado en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, Real decreto 1955/2000), esta jefatura territorial estimó como cumplimentado el trámite para la emisión de los condicionados requeridos y consideró, por omisión, la aceptación de la ejecución de la obra propuesta por el Ayuntamiento de Cerceda, de conformidad con la normativa citada.

Quinto. Igualmente, con fecha 23 de julio de 2012, se procedió a notificar individualmente a los propietarios de los bienes o derechos afectados por la ejecución de la instalación denominada LAT de evacuación del P.E.S. de Cerceda.

Sexto. Durante la fase de información pública no se recibieron alegaciones por parte de los propietarios de las parcelas que figuran en la relación de bienes y derechos afectados anexa a la Resolución de 23 de julio de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, ni por parte de las personas que, siendo bien propietarios bien titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hubiesen sido omitidos en la anterior relación.

Séptimo. Con fecha 13 de junio de 2012 (Registro Único de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia/Edificio Administrativo Monelos/A Coruña, de 15 de junio de 2012-nº de entrada 97949), el promotor (Ayuntamiento de Cerceda) aporta a esta jefatura territorial copia de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cerceda, de 28 de mayo de 2012, por la que se procede a la aprobación del expediente de contratación de la concesión de obra pública del parque eólico singular de Cerceda a favor de Fergo Galicia Vento, S.L., y solicita:

a) Que se acepte a la citada sociedad como interlocutor ante la Administración a los efectos de la tramitación de los expedientes que afecten a las instalaciones denominadas parque eólico singular de Cerceda (expediente IN661 2004/2-1) y LAT de evacuación del P.E.S. de Cerceda (expediente IN407A 2012/90-1).

b) Que se continúe con la tramitación del expediente.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver este expediente, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en los decretos 79/2009, de 19 de abril y 83/2009, de 21 de abril, en los que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 75 y 77, de 20 y 22 de abril, respectivamente), en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 117, de 17 de junio), en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG n º 23, de 3 de febrero de 2011) y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente instruido a los efectos, se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).

Tercero. Mediante el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, para los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, «en el momento del levantamiento del acta se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares o el valor de aquellos o los determinantes de la rápida ocupación».

Quinto. Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas (DOG nº 188, de 25 de septiembre) por el que se regula la obligación de someter a evaluación del impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad cuya realización y/o autorización corresponda a la Administración da Xunta de Galicia, la decisión de la necesidad de sometimiento a la evaluación recaería en el órgano ambiental que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, sería la Comisión Gallega de Medio Ambiente de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas. Por otra parte, el anexo I al que hace referencia el artículo 1 del citado decreto, recoge las instalaciones y/o actividades que, obligatoriamente, están sujetas a la evaluación del impacto ambiental. En el caso que nos ocupa, se ha comprobado que la instalación de la que se solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, no figura entre las relacionadas en el mencionado anexo I del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre.

Sexto. Igualmente, se ha comprobado que el proyecto de la instalación no se encuentra entre los supuestos previstos en los anexos a los que se refiere el artículo 3 del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de impacto ambiental de proyectos (BOE nº 23, de 26 de enero de 2008).

En consecuencia, examinado el proyecto y los planos parcelarios en los que no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, y toda vez que se ha cumplido adecuadamente el procedimiento de tramitación dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000 y de conformidad con la disposición adicional del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero de 2001), esta jefatura territorial

resuelve:

Autorizar administrativamente, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las instalaciones correspondientes a la LAT de evacuación del P.E.S. de Cerceda, las cuales se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto, a los condicionados técnicos impuestos por los diferentes organismos y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, con las siguientes consideraciones:

– Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

– La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– Las instalaciones recogidas en el expediente IN407A 2012/90-1 serán ejecutadas en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

En virtud de la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cerceda, de 28 de mayo de 2012, se acepta a Fergo Galicia Vento, S.L. como interlocutor ante la Administración a los efectos de la tramitación del expediente que afecte a la instalación denominada LAT de evacuación del P.E.S. de Cerceda (expediente IN407A 2012/90-1), que no supone un cambio de la titularidad de las instalaciones autorizadas, razón por la que se le dará traslado de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

A Coruña, 26 de noviembre de 2012

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña