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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Jueves, 10 de enero de 2013 Pág. 937

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (58/2012).

María del Carmen Vázquez Rodríguez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en los autos de referencia ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son literalmente como sigue:

«Sentencia número 43.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2012.

Vistos por Jesús Gómez Sánchez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal número 58/12, sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este juzgado a instancia de Financiera El Corte Inglés, EFC, S.A., representada por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes y bajo la dirección letrada de José Luis Martínez-Olivares Gómez, contra Luis Cuesta Álvarez, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

Fallo:

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Financiera El Corte Inglés EFC, S.A., representada por el procurador Ricardo García-Piccoli Atanes, contra Luis Cuesta Álvarez, en situación de rebeldía procesal, y se condena al demandado a que abone a la actora la cantidad de mil quinientos ochenta y tres euros con siete céntimos (1.583,07 euros), más los intereses procesales del artículo 576 LEC. Se condena al demandado a las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso a tenor de lo indicado en el apartado primero del artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil, que establece que las sentencias dictadas en toda clase de juicio serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los tres mil euros.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis Cuesta Álvarez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2012

María del Carmen Vázquez Rodríguez
Secretaria judicial