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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2013 Pág. 562

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (446/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 446/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Matilde Pérez Fernández-Pintado contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Infantilandia, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L., Arasti Barca Ma, S.L., Evenculsa, S.L., sobre reclamación de derecho (indefinición/cesión ilegal) y cantidad (salarios), se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Matilde Pérez Fernández-Pintado y, en consecuencia, apreciando la existencia de la cesión ilegal invocada en la demanda, declaro que la trabajadora tiene la condición de trabajadora indefinida no fija del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con una antigüedad desde el 31 de octubre de 1999, con una categoría de coordinadora del centro sociocultural (grupo A2, nivel 20).

Condeno a Arasti Barca Ma, S.L. y al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, solidariamente, a abonar a la actora 33.431,38 euros en concepto de diferencias retributivas devengadas desde el 1 de febrero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012, importe que habrá de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 del ET, con condena a abonar a la actora las diferencias retributivas que se devenguen desde dicha fecha hasta la adecuación de su retribución al grupo y nivel económico anteriormente señalado.

Condeno a las empresas Infantilandia, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Evenculsa, S.L. a estar y pasar por la presente resolución.

No ha lugar a realizar en esta instancia condena al Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada-jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Infantilandia, S.L. y Evenculsa, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2012

La secretaria judicial