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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2013 Pág. 346

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 13 de diciembre de 2012 sobre la modificación puntual de la normativa urbanística de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Ares.

El Ayuntamiento de Ares solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida en virtud del artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Ares cuenta en la actualidad con unas normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal vigentes, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de A Coruña el 4.12.1978. El PGOM aprobado el 26.3.1999 fue anulado por las sentencias del TSJG de 23 de octubre de 2003 y del TS de 14 de noviembre de 2007.

2. Esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, mediante Orden de 24.1.2012, aprobó definitivamente la modificación puntual de las NSPM de Ares que comprende 6 modificaciones puntuales en cuanto a sus apartados denominados modificación segunda, cuarta, quinta y sexta; dejando sin aprobar las denominadas modificaciones primera (normativa urbanística) y tercera (reordenación del viario en Redes).

3. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria emitió, en fecha 30.7.2012, informe favorable sobre la modificación primera, que incluye determinaciones sobre el núcleo de Redes, estableciendo condiciones.

4. En el expediente constan los informes preceptivos jurídico y técnico, conjuntos del secretario y el técnico municipal, de fecha 22.10.2012.

5. El proyecto de modificación puntual fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 25.10.2012.

6. El Ayuntamiento remitió, mediante escrito de 9.11.2012 (registro de salida número 1989 de 12.11.2012), un ejemplar del expediente administrativo y tres ejemplares del proyecto con diligencias de aprobación provisional, que tuvieron entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia del edificio administrativo de Monelos, en A Coruña, el 13.11.2012.

II. Objeto y descripción del proyecto.

A modificación puntual afecta a alineaciones y rasantes, alturas y otras condiciones:

– Se mantienen las rasantes existentes en los viarios existentes.

– En la ordenanza A. Edificación cerrada se reducen los fondos edificables en calles de sección de 6 a 11 metros, de 16 a 14 metros y se aumenta la altura de cornisa en las calles de sección de 8 a 11 metros, de 12 a 12,50 metros.

– En la ordenanza denominada B. Edificación abierta se limita a 65 metros la longitud de fachada de bloques y edificaciones con medianil común. Además, la separación entre edificios será de un tercio de su altura, con un mínimo de 3 metros, y la altura de las edificaciones se ajusta a la de la Ordenanza de edificación cerrada, excepto en calles de más de 8 metros de sección, donde la altura será de 12 metros en vez de 12,50 metros.

– En la ordenanza denominada C. Parque urbanizado se elimina la posibilidad de adosar las viviendas unifamiliares.

– En las ordenanzas D. Servicios comunitarios, E. Escolar-cultural y F. Deportivo-recreativo, las condiciones de edificación se regularán por la ordenanza de la zona.

– En la ordenanza H. Parques y jardines se admiten instalaciones descubiertas deportivas y pequeñas instalaciones cubiertas. En suelo urbano se podrá emplear el subsuelo para uso público de aparcamiento e infraestructuras y servicios técnicos.

– Las alineaciones y rasantes en zonas ya consolidadas serán las existentes.

– Las dimensiones de los vuelos se reducen (7 % del ancho del vial, de 7-12 metros y 1 metro si se superan los 12 metros).

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el documento y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

La presente modificación puntual, primera de la normativa urbanística, excluye las alteraciones que alcanzan al núcleo de Redes que se incluían en el documento que fue objeto de la Orden de 24.1.2012 y que motivaron la no aprobación, pues carecían de informe de la Dirección General de Patrimonio; manteniendo las demás determinaciones del proyecto anterior.

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la LOUG, aprobar definitivamente la modificación puntual de la normativa urbanística de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Ares.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y las ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras