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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2013 Pág. 216

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2012 por la que se publican los tipos de interés que las entidades de crédito aplicarán durante el año 2013 a los contratos de arrendamiento financiero subvencionados al amparo de los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las pymes.

De conformidad con los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las pymes firmados con las entidades de crédito durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 y el convenio de apoyo financiero 2004, 2005 y 2006 al sector transporte público por carretera de Galicia para la renovación de la flota de vehículos, los tipos de interés de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados por la Xunta de Galicia, que se formalizaron a tipo de interés variable, variarán por años naturales, estableciéndose en el texto de los citados convenios el sistema de determinación del tipo de interés para ejercicios futuros.

Visto lo expuesto, y una vez verificados los datos relativos a la evolución del euríbor durante el período establecido en los citados convenios, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Publicar los tipos de interés que las entidades de crédito aplicarán durante el año 2013 a los contratos de arrendamiento financiero subvencionados al amparo de los convenios de apoyo financiero a las inversiones de las pymes:

Primero. El tipo de interés máximo que se aplicará durante el año 2013 a los contratos de arrendamiento financiero formalizados, a tipo variable, al amparo de los convenios de apoyo financiero de las pymes de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 y del convenio al sector transporte público por carretera de Galicia para la renovación de la flota de vehículos de los años 2004, 2005 y 2006 será de 1,55 %. En el caso de que el tipo adicional sea inferior a 1,15 puntos, el tipo de interés que se aplicará será el resultado de añadir al tipo de referencia (0,412) el tipo adicional que tengan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

Segundo. Las entidades de crédito deberán comunicar a los beneficiarios de los contratos de arrendamiento financiero subvencionados la variación del tipo de interés.

Tercero. El tipo de interés del contrato de arrendamiento financiero resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al límite fijado en los citados convenios y en la resolución de concesión de ayuda. En el caso de que sea inferior, se limitará la subsidiación hasta el citado límite. Para el caso de que el tipo de interés nominal sea igual o inferior al límite se suspenderá la subsidiación y el tipo de interés a aplicar al contrato de arrendamiento financiero será el que le corresponda según lo establecido en el punto primero de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2012

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica