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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Jueves, 3 de enero de 2013 Pág. 157

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 18 de diciembre de 2012 por la que se clasifica de interés para la promoción, el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallegas la Fundación Padroso.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Padroso con domicilio en el lugar de Padroso, en Xunqueira de Ambía (Ourense).

Hechos:

1. Bieito Ledo Cabido, presidente del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Padroso fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el 2 de agosto de 2012, ante el notario José Luís Prieto Fenech, con número de protocolo 1175, por la entidad Ir Indo Edicións, S.L., representada por Bieito Ledo Cabido, que también actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– Con carácter general, la defensa y promoción de la lengua y cultura gallegas en todas sus vertientes;

– La conservación, archivo y divulgación del fondo editorial de Ir Indo Edicións;

– La promoción del Camino de Santiago, particularmente la Ruta de la Plata;

– El fomento de la creación literaria;

– Promoción y divulgación del medio rural de Galicia;

– Dinamización del turismo cultural.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Bieito Ledo Cabido, como presidente; María dos Ángeles Vázquez Rodríguez, como vicepresidenta primera; Bieito Ledo Vázquez, como vicepresidente segundo; Anadía Ledo Vázquez, como vicepresidenta tercera; Antonio Pulido Nóvoa, como secretario, e Xelasio Xosé Suárez Santiso, como tesorero.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés para la promoción, el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallegas de la Fundación Padroso, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés para la promoción, el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallegas y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 10 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Clasificar de interés para la promoción, el fomento y la difusión de la lengua y de la cultura gallegas la Fundación Padroso, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia