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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Pág. 47933

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la central de cogeneración promovida por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Antecedentes de hecho.

Primero. El 14 de mayo de 2012 Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la central de cogeneración de biogás que promueve en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Segundo. El 13 de junio de 2012, por resolución de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña se sometió a información pública la petición de autorización administrativa de la citada instalación, y se publicó en el BOP nº 126, de 4 de julio de 2012 y en el DOG nº 131, de 10 de julio, con las siguientes características básicas:

Denominación: Central de microcogeneración para valorización del biogás en el vertedero de rechazos de A Barbanza.

Características técnicas:

Planta de cogeneración de biogás procedente de vertedero, basada en dos microturbinas de gas. Ciclo Brayton regenerativo. La planta está formada por:

Dos microturbinas de gas con una potencia eléctrica de 65 kW cada una, tensión de 400 V y factor de potencia 1, que pueden funcionar a velocidad variable comprendida entre 45.000 y 96.000 rpm. Un generador de calor gases-agua, con una potencia térmica de 210 kW, diseñado para producir 12 m3/h de agua caliente con una temperatura de entrada y salida de 80 ºC y 95 ºC, respectivamente, por recuperación de calor de los gases procedentes de las 2 microturbinas y estando en funcionamiento al 100 % de la carga. Unidad de tratamiento de biogás (UTB), para el tratamiento del biogás previamente a la entrada de la microturbina en que un compresor elevará la presión del gas hasta los 5,5 bares. Cuadro eléctrico de baja tensión de interconexión de la microturbina a la red interna.

Esta dirección general no tiene constancia de que se presentase ninguna alegación.

Tercero. El 14 de junio de 2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que no procede someter el referido proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. El 10 de octubre de 2012 la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió informe favorable a la solicitud aportada.

Quinto. El 26 de noviembre de 2012 la mercantil promotora completó la documentación necesaria para el fin pretendido.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Segundo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente la central de cogeneración de biogás procedente de vertedero promovida por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., situada en A Poza, Servia, Vilacova, en el ayuntamiento de Lousame (A Coruña).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha central, conforme al Proyecto de instalación de central de microcogeneración para valorización de biogás en el vertedero de rechazos del complejo medioambiental de A Barbanza, firmado por la ingeniera técnica industrial Gema Albo Villarreal, colegiada nº 2699 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta.

Segunda. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, y debe comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Tercera. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización y aprobación de proyecto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Quinta. Esta autorización y aprobación de proyecto de ejecución se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Sexta. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular y/o explotador deberá solicitar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio), para lo cual acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 11 y 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y presentará la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de la citada orden.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas