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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2012 Pág. 47886

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Movilidad, por la que se acuerda actualizar las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y realizados con autorizaciones de transporte documentadas en tarjetas de la clase VT, se encuentran sometidos al régimen tarifario que se regula en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y 28 y 29 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Esta normativa fue desarrollada, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 23 de junio de 2010 (DOG número 123, de 30 de junio).

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 23 de junio de 2010, por la que se regulan las tarifas aplicables a los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo de ámbito interurbano, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para actualizar mediante resolución el régimen tarifario allí previsto, con el límite del incremento anual del IPC.

Desde la aprobación de la última revisión de estas tarifas, el incremento anual del IPC general se situó por encima del 2,9 %. No obstante, en el ámbito de la actividad profesional del taxi, atendiendo a la justificación presentada a la Administración por parte de la organización representativa de este sector en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, el incremento medio de gasto que le resultaría aplicable de modo específico asciende al 1,66 %, siendo este el incremento que se recoge a través de la presente resolución al estimarlo como el necesario para el mantenimiento de la esencial rentabilidad económica de esta actividad profesional.

El incremento de costes de explotación desde la entrada en vigor de las tarifas que actualmente son de aplicación aconseja, por tanto, su actualización.

Por otra parte, como resultado de la entrada en vigor de la modificación del tipo impositivo del impuesto sobre el valor añadido, introducida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, se procede igualmente a publicar las tarifas/usuario finales con el tipo impositivo vigente en la actualidad.

De acuerdo con lo expuesto, siendo esta dirección general competente para resolver de acuerdo con lo establecido en la citada Orden de 23 de junio de 2010,

RESUELVO:

1. Se actualizan los importes establecidos en los artículos 2 y 3 de la Orden de 23 de junio de 2010, acordando la aprobación de las siguientes tarifas revisadas:

a. Importes establecidos en el artículo 2. Tarifas.

i. Los servicios previstos en el artículo anterior se prestarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas, impuestos incluidos:

Tarifa anterior

(sin IVA)

Tarifa/usuario anterior

Tarifa (sin IVA)

Tarifa/usuario

Precio por km recorrido

0,972222 €

1,05 €

0,988361 €

1,09 €

Precio por hora de espera

12,851852 €

13,88 €

13,065193 €

14,37 €

Mínimo de percepción

2,916667 €

3,15 €

2,965083 €

3,26 €

Tiempo de espera

(15 minutos)

3,212963 €

3,47 €

3,266298 €

3,60 €

Suplemento para domingo, festivo o nocturno (entre las 22.00 y las 6.00 horas en días laborables y entre las 00.00 y las 24.00 horas en domingos y festivos): 20 %.

ii. Los tiempos de espera motivados por el abandono temporal del coche por el usuario se facturarán a razón de 3,60 euros por fracción de 15 minutos. Durante el transcurso de la primera hora de espera, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de 15 minutos.

b. Importes establecidos en el artículo 3. Taxímetro.

i. Los vehículos provistos de taxímetro deberán, sin perjuicio de la aplicación de la tarifa urbana aprobada en su caso, determinar, en todo caso, el precio del servicio mediante el taxímetro, que se ajustará a los pasos por tiempo o por kilómetro en las cuantías de las siguientes tarifas/usuario:

Tarifa anterior

(sin IVA)

Tarifa/usuario anterior

Tarifa (sin IVA)

Tarifa/usuario

Valor del paso

0,05 €

0,05 €

0,05 €

0,05 €

Metros por salto

51,429600

47,62

50,589809

45,99

Segundos por salto

14,007600

12,97

13,778871

12,53

Metros 1er salto

3.000

3.000

3.000

3.000

Tiempo 1er salto

13 min. 37 s

13 min. 37 s

13 min. 37 s

13 min. 37 s

Suplemento para domingo, festivo o nocturno (entre las 22.00 y las 6.00 horas en días laborables y entre las 00.00 y las 24.00 horas en domingos y festivos): 20 %.

ii. La percepción mínima prevista en el artículo 2 subsumirá los saltos correspondientes de distancia y tiempo, de forma que tan solo a partir de la distancia o del tiempo correspondiente al primer salto empezarán a computarse los pasos sucesivos.

2. La tarifa/usuario indicada en los apartados anteriores se entiende con el impuesto sobre el valor añadido incluido.

3. Los importes actualizados establecidos en la presente resolución serán de aplicación obligatoria, luego de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, desde el día 1 de enero de 2013, para la totalidad de servicios de transporte con tarifas reguladas por la citada Orden de 23 de junio de 2010.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2012

Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad