El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por sustitución de la directora (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, DOG núm. 59, de 27 de marzo), dictó el día 8 de noviembre de 2012 la resolución por la cual se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Mercedes Nieto Abeijón, contra la Resolución de 2 de marzo de 2012, dictada por la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por la que se le impone una multa coercitiva en relación con las obras promovidas por la interesada, consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar y una piscina, en el lugar de Pena Maior, Noal, en el término municipal de Porto do Son, provincia de A Coruña.
Al no poder realizarse la notificación personal de la referida resolución a la citada interesada, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica a la citada interesada dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se le hace saber a la interesada que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, la interesada podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.3ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en que haya producido la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.
Para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2012
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística