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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2012 Pág. 47631

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO sobre la suspensión de licencias de edificación para uso de horno crematorio para incineración de restos humanos.

El Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2012 adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Incoar procedimiento para la modificación del vigente Plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Pontevedra, aprobado por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, en lo que atañe a la regulación y compatibilidad del uso de crematorio en las zonas residenciales de suelo urbano, urbanizable y de suelo de núcleo rural del vigente PGOU, y en su entorno de influencia, para lo cual se remitirá certificación de este acuerdo a la Oficina Técnica de Planeamiento y Gestión urbanística, con el fin de que se proceda a la redacción del correspondiente proyecto.

Segundo. Acordar, de conformidad con la motivación y fundamentación prevista en la propuesta de la Tenencia de la Alcaldía de 15 de noviembre de 2012, la suspensión facultativa y cautelar, por el plazo máximo de un año a contar desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, del procedimiento de otorgamiento de licencias de edificación para nuevas edificaciones o instalaciones destinadas al uso de crematorio, incineradoras de cadáveres humanos o restos de exhumación, en todo el suelo urbano, urbanizable de uso residencial y suelo de núcleo rural que se grafía en los planos de ordenación del vigente Plan general de ordenación urbana, aprobado por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de la Xunta de Galicia de 18 de diciembre de 1989, Boletín Oficial de la provincia de 2 de febrero de 1990, y en un área de suelo no urbanizable o rústico, abarcada por los terrenos que se incluyan en una línea poligonal paralela y situada a 500 metros lineales de la delimitación del suelo de núcleo rural, y de los límites de los suelos urbano y urbanizable-residencial definidos en el PGOU, excepto en zonas industriales específicas en las que se admitan expresamente actividades clasificadas como insalubres, nocivas y peligrosas, en los cementerios existentes en esas categorías de suelo y en los centros hospitalarios debidamente autorizados, con el fin de estudiar la reforma o modificación de la regulación contenida en la normativa del vigente PGOU, para regular concretamente el uso de crematorio en ámbitos residenciales.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia, en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la web: http//:www.pontevedra.eu

Cuarto. Notificar el presente acuerdo a los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión, para el uso de crematorio en las zonas referidas, advirtiéndoles que tendrán derecho a ser indemnizados, en su caso, del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales, siempre que su otorgamiento no sea posible por resultar incompatible con la nueva ordenación que se establezca, quedando en suspenso el derecho a exigir la indemnización o devolución hasta que la aprobación definitiva de la modificación del PGOU demuestre la incompatibilidad del proyecto con las nuevas determinaciones urbanísticas, excepto que se retire la solicitud, supuesto en el que se devolverán las tasas satisfechas, y sin perjuicio de que se pueda interesar, en su caso, la continuación de la tramitación de las solicitudes de licencia de edificación para el uso de tanatorio sin crematorio.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente de este orden de Pontevedra, en los dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación (artículos 46 y 14 de la Ley 29/1998). No obstante, de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano autor de esta resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la presente notificación (artículo 117 de la Ley 30/1992). Esto sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime y sea conforme a derecho.

El recurso de reposición deberá resolverse y notificar en el plazo de un mes, entendiéndose desestimado por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa y notificada (artículos 117 y 43.2 de la Ley 30/1992). En este caso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente desestimado (artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998).

Pontevedra, 29 de noviembre de 2012

José Luis Mato Rodríguez
Secretario general del Pleno