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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 20 de diciembre de 2012 Pág. 47371

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4192/2012-PM).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4192/2012-PM de esta sección, seguido a instancia de José Serén García contra las empresas Fogasa, Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L. (Comertrans), Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Admón. Concursal Transportes Visantoña, S.A., Fernando Luis Vaamonde Romero y Transportes Visantoña, S.A., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de José Serén García contra la Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en autos 669 y 1105/2011, acumulados y seguidos a instancia del recurrente contra las empresas Transportes Visantoña, S.A., contra su Administración concursal y contra las empresas Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Fernando Luis Vaamonde Romero, Llanera Logística, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L. y Distribuciones Vaamonde, S.L., debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Llanera Logística, S.L.U., Luis Fernando Vaamonde Romero, con último domicilio conocido en Bergondo, A Coruña, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de noviembre de 2012

La secretaria judicial