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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 19 de diciembre de 2012 Pág. 47229

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (32/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 32/2011, de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alba María Durán Navarrete contra la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., Administración Concursal de Cuadernas y Arcos, S.L., Covicoruña, Soc. Coop. Galega, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 873/2012, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

A Coruña, 15 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 32/2010, siendo demandante Alba María Durán Navarrete, representada por el letrado Sr. Orantes Canales, y demandadas la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., así como la Administración concursal de la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., habiendo comparecido la administradora concursal, Celina Brañas Fernández, y la empresa Covicoruña, Soc. Coop. Galega, habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Alba María Durán Navarrete contra la empresa Cuadernas y Arcos, S.L., contra la Administración concursal de la empresa Cuadernas y Arcos, S.L. y contra la empresa Covicoruña, Soc. Coop. Galega, y, en consecuencia, condeno a las entidades Cuadernas y Arcos, S.L. y Covicoruña, Soc. Coop. Galega a abonar a Alba María Durán Navarrete la cantidad de 12.010,87 euros que adeudan, cantidad que deberá incrementarse con el interés de mora del 10 % respecto de los conceptos de contenido estrictamente salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Asimismo, con fecha 23.11.2012 se dictó auto rectificando el error material de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que debo acordar y acuerdo la aclaración de la sentencia de 15 de noviembre de 2012, dictada en el presente procedimiento, en el significado siguiente:

Que en el encabezamiento de la misma se sustituya la referencia a los autos 32/2010 por la referencia a los autos 32/2011, y ello con mantenimiento inalterado del resto de su contenido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo».

Y para que sirva de notificación a las mercantiles Cuadernas y Arcos, S.L. y Covicoruña, Soc. Coop. Galega, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de noviembre de 2012

La secretaria judicial