De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la empresa que a continuación se relaciona la resolución que el jefe territorial dictó en el expediente sancionador instruido por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Se le hace saber que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la interesada deberá abonar la multa impuesta a través de un ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Caixa Galicia, de Caixanova o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en este servicio de movilidad.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y sirva de notificación a la interesada, firmo y sello esta cédula.
Pontevedra, 16 de noviembre de 2012
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra