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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2012 Pág. 46885

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 7 de diciembre de 2012 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Verín.

El ayuntamiento de Verín remite el Plan general de ordenación municipal, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. Por Orden de esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de fecha de 29 de octubre de 2012, se resolvió no aprobar definitivamente el Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Verín, formulándose una serie de objeciones a subsanar.

2. En cumplimiento de la deficiencia documental observada, consta la emisión de informe del Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural y Montes en fecha de 6.11.2012.

3. El Ayuntamiento Pleno de Verín, en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2012, aprobó provisionalmente el PGOM.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación aprobada provisionalmente, en fecha de 16.11.2012, en relación con las consideraciones contenidas en la anterior Orden de la CMATI, de 29 de octubre pasado, es necesario señalar lo siguiente; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. Modelo de ordenación. Clasificación del suelo.

Se pudo comprobar que las consideraciones contenidas en la Orden de fecha de 29.10.2012, fueron tenidas en cuenta, en el documento sometido al acuerdo plenario de fecha de 16.11.2012.

II.2. Suelo de núcleo rural.

El plan justifica individualizadamente, en el apartado 6.1.2.1. de la Memoria, la consolidación edificatoria mínima exigida en el artículo 13.3.b de la LOUG para los núcleos rurales comunes conforme a los grados previstos en la ordenanza.

Sin embargo, se constata un error generalizado en los planos de clasificación de los núcleos rurales, ya que no coinciden los grados previstos para el análisis de modelo poblacional (donde se calcula el grado de consolidación de los núcleos) con el de los planos de clasificación y calificación de suelo grafiados con un superíndice (cuya aplicación derivaría en la falta de cumplimiento de la consolidación legal mínima).

Por tanto, hace falta sustituir los grados errados señalados en los planos de clasificación y calificación de suelo de los núcleos rurales; por los correctos previstos en el análisis de modelo poblacional.

II.3. Otras cuestiones.

Considerando que en el suelo urbanizable SUE-01, además del uso global característico mayoritario dotacional, se prevé también el uso global terciario-hotelero, habrán de mantenerse, en su caso, las reservas mínimas correspondientes al uso hotelero, conforme a lo establecido al respeto en el artículo 47.2. de la LOUG.

Por consiguiente, en la ficha individualizada del sector constará la cesión de los terrenos del Sistema Local de Equipamientos.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

SE RESUELVE:

1º. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Verín, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia; con sujección estricta a las consideraciones señaladas en los apartados II.2 y II.3 anteriores.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras