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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2012 Pág. 46755

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (38/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 38/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Rabuñal Catrufo y Antonio García García contra la empresa Vázquez Vidal Construcciones, S.L., habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 877/2012 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

A Coruña, 15 de noviembre de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 (refuerzo) de A Coruña dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 38/2011, siendo demandantes Carlos Rabuñal Catrufo y Antonio García García, asistidos por la letrada Sra. Garrido Fernández, y demandada la empresa Vázquez Vidal Construcciones, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Carlos Rabuñal Catrufo y Antonio García García contra la empresa Vázquez Vidal Construcciones, S.L., y, en consecuencia condeno a esta última a abonar a Antonio García García la cantidad de 6.465,84 euros y a Carlos Rabuñal Catrufo la cantidad de 6.974,38 euros que les adeuda, cantidades que deberán incrementarse con el interés de mora del 10 %, si bien, única y exclusivamente, en los conceptos de contenido estrictamente salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Vázquez Vidal Construcciones, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 20 de noviembre de 2012

La secretaria judicial