Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y al no ser posible su práctica, por medio de esta cédula y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica a la interesada el contenido del acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de él.
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra él la interesada podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Se le recuerda su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la avenida de la Habana, 79-6ª planta en Ourense, y a obtener, en su caso, copia de este acuerdo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ourense, 22 de noviembre de 2012
(Decreto 245/2009, de 30 de abril)
José Selas Souto
Jefe territorial de Ourense
ANEXO
Nº de expediente: TR340B 2007/79-3.
Nombre o razón social: Furafollas, S.L.
DNI/NIF/CIF: B32363384.
Último domicilio conocido: Rúa Arqueta, 2 bj. 2, 32660 Allariz, Ourense.
Hecho imputado: no mantener en la plantilla fija de la empresa a los trabajadores contratados al amparo del programa durante un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: artículo 19º.2.a) de la Orden de 27 de febreiro de 2007.
Contenido: acuerdo de la procedencia del reintegro de ayuda.