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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 14 de diciembre de 2012 Pág. 46771

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de agosto de 2012 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Muxía I (1ª y 2ª fase), así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado Parque Eólico Muxía I (1ª y 2ª fase) promovido por Desarrollos Eólicos, S.A.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el Plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Muxía queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Parque Eólico Muxía I (1ª y 2ª fase).

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

1. Adecuación al planeamiento local vigente y plazo.

El Ayuntamiento de Muxía cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 4 de mayo de 1995, publicadas de forma definitiva en el DOG de 1 de junio de 1995.

En la actualidad se encuentra en proceso de tramitación el PGOM del Ayuntamiento de Muxía, del cual se tiene constancia de la aprobación inicial a través de la publicación en el DOG de 14.6.2005. Los pasos que ha seguido son los siguientes:

• Información pública del avance: diciembre 2004.

• Aprobación inicial: 7 de junio de 2005.

• Información pública de la aprobación inicial (AI): 15 de junio de 2005.

• Información pública de la modificación de la (AI): 22 de agosto de 2006.

• Aprobación provisional.

2. Propuesta de modificación del planeamiento urbanístico vigente.

El área de afección del proyecto sobre el ayuntamiento de Muxía, que es propuesta para su reordenación como suelo rústico de protección de infraestructuras, se limita exclusivamente al área de la «superficie vinculada al parque eólico».

La superficie vinculada al parque eólico es la superficie ocupada materialmente por aerogeneradores, edificio de control, subestación, centros de transformación, línea eléctrica de evacuación, redes de conducción y nuevos accesos viarios exteriores y/o de servicios más las servidumbres necesarias que serán delimitadas en función de las distintas instalaciones tal como se define a continuación:

• Aerogeneradores: 200 m, distancia a partir de la cual el ruido producido por un aerogenerador se confunde con el viento.

• Líneas eléctricas: las resultantes de la aplicación de la fórmula:

A = 1.5 + V (kV) / 100, con un mínimo de 2 m

• Edificio de control y subestación: 10 m.

• Edificaciones secundarias: 5 m.

• Redes de conducción: 3 m a cada lado del eje de la red, pudiendo eliminarse en los márgenes que discurren paralelos a caminos de servicio.

Teniendo en cuenta estas directrices se ha delimitado el área de incidencia urbanística, que se recoge en el plano «ordenación urbanística propuesta». Esta área supone 245,47 ha y representa la superficie vinculada al parque eólico.

Por ello, en el momento en el cual se lleve a cabo la primera modificación puntual del Planeamiento urbanístico de Muxía o se adapte a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, se incluirán las delimitaciones señaladas en los planos del anexo 4 de ordenación urbanística del presente proyecto sectorial calificándolos como suelo rústico de protección de infraestructuras, de acuerdo a las siguiente propuesta de modificación:

2.1. Ámbito y licencias:

Comprende esta categoría de suelos a la zona delimitada por la «superficie vinculada al parque eólico» del presente proyecto sectorial destinado a la instalación de infraestructuras vinculadas a la utilización del recurso natural viento.

El área de ocupación de las infraestructuras del Parque Eólico Muxía I en el municipio de Muxía comprende un total de 16,068 ha.

2.2. Condiciones de uso:

Los usos destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento, para poder implantarse en esta categoría de suelo, deberán contar, además con la correspondiente declaración de impacto ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, con la aprobación del proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas, forestales y ganaderos, sin más limitación.

2.3. Condiciones estéticas:

Las construcciones e instalaciones que proyecten ubicarse en este tipo de suelo deberán adaptarse al ambiente en el que se sitúen. Para ello, la tipología de las construcciones deberá estar acorde con las características del entorno, y los materiales empleados para cubiertas de edificaciones deberán armonizar con las demás construcciones del entorno.

El edificio de control estará constituido por una nave única, de una sola planta, con cubierta a dos aguas, en el que se ubicarán los equipos del sistema de control, protecciones, equipos de telecomunicaciones y servicios auxiliares para alimentación en corriente continua y alterna, así como las celdas de MT de protección del escalón de tensión a 30 kV.

Tendrá las dimensiones necesarias para albergar las instalaciones anteriormente citadas.

Las puertas de acceso abrirán hacia fuera, estando provistas de cierre por llave de dispositivos de traba para salidas de emergencia; será necesario el uso de llaves para la apertura de las puertas desde el exterior. Interiormente, todas las puertas estarán dotadas de barras antipánico.

Los componentes exteriores de los aerogeneradores serán de color blanco con acabado semimate, careciendo de aristas vivas o de superficies metálicas reflectantes.

Se considera que estos criterios de diseño de las edificaciones reducen significativamente la aparición de contrastes cromáticos con el paisaje del entorno que pudieran afectar a la calidad del mismo y cumplen con los condicionantes determinados en la declaración de efectos ambientales.

Igualmente, tanto las casetas prefabricadas como todas aquellas construcciones temporales utilizadas durante la fase de obras serán de colores mates, no reflectantes y se retirarán en el momento que termine la obra, así como cualquier indicación, cartel etc.

2.4. Condiciones de los servicios:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, el promotor de la infraestructura energética deberá resolver a su costa los servicios de:

• Acceso rodado.

• Abastecimiento de agua.

• Saneamiento y depuración de aguas residuales.

• Energía eléctrica.

Igualmente, deberá prever la dotación de aparcamientos previa justificación de la superficie que se proponga.

3. Eficacia.

Según se establece en el artículo 24 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, «... las determinaciones contenidas en los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal vincularán al planeamiento del ente o entes locales en que se asienten dichos planes o proyectos, que se deberán adaptar a ellas dentro de los plazos que a tal efecto determinen».

En el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, creada al amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se especifica en su artículo 11.1, que las determinaciones contenidas en los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. También, en su artículo 11.2 se especifica que «los municipios en donde se asienten las infraestructuras, dotaciones o instalaciones objeto de un proyecto sectorial deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido del proyecto sectorial, en el que se establecerán las determinaciones de dicho planeamiento local que deban ser modificadas como consecuencia de la aprobación del proyecto sectorial y en el plazo que determine este último y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico».

Asimismo, según el artículo 34.4 de la Ley 9/2002, no se precisará de la autorización autonómica previa para la infraestructura, por estar prevista en un proyecto sectorial al amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

4. Plazo.

En cuanto al plazo de adecuación del planeamiento urbanístico municipal al proyecto sectorial, deberá realizarse con la redacción y tramitación de:

1. La primera modificación puntual que por cualquier causa acuerde el ayuntamiento, que obviamente puede ser expresamente para la presente adaptación.

2. La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

3. La adaptación del planeamiento a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

5. Calificación de las obras e instalaciones de marcado carácter territorial.

En el artículo 11.3 del Decreto 80/2000 se dispone que:

«Las obras públicas definidas detalladamente en el proyecto sectorial serán cualificadas expresamente de marcado carácter territorial y no estarán sujetas a licencia urbanística ni a ninguno de los actos de control preventivo municipal, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia. En este supuesto, con carácter previo al inicio de las obras, se le remitirá al ayuntamiento un ejemplar del proyecto técnico de las mismas».

Según lo establecido en el Plan sectorial eólico de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de 1.10.1997 (DOG de 15 de noviembre) y por Resolución de 20 de diciembre de 2002 (DOG 3.1.2003) por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan sectorial eólico de Galicia, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que modifica el texto de la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el presente proyecto sectorial califica expresamente de marcado carácter territorial, las obras e instalaciones del modificado del Parque Eólico Muxía II. En consecuencia, tal y como se especifica en la disposición final primera de la Ley 9/2002, apartado 2º, las obras y las instalaciones incluidas en el presente proyecto sectorial que se apruebe por el Consello de la Xunta de Galicia no estarán sujetas a licencia urbanística municipal.

Por otra parte, como se especifica en el artículo 5.4 del Decreto 80/2000, «Las infraestructuras y dotaciones de interés supramunicipal objeto de un plan o proyecto sectorial serán considerados como sistemas generales...». Por tanto, se pueden calificar como sistema general de infraestructuras las obras e instalaciones proyectadas del modificado del Parque Eólico Muxía I.