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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 13 de diciembre de 2012 Pág. 46616

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (427/2010).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 427/2010 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanantes de los autos número 746/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, promovidos por Antonio Díeguez Díeguez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Nano, S.L., Excavaciones Ucediños, S.L., Mutua Fremap, Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, mutua de accidentes de trabajo Fraternidad-Muprespa, Ruedas Richard Barco, S.L., Desmontes Richard, S.L., sobre accidente, con fecha 21 de noviembre de 2012 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Antonio Díeguez Díeguez, contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ourense, en proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Ruedas Richard Barco, S.L., Desmontes Richard, S.L., con último domicilio conocido en Ourense, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de noviembre de 2012

La secretaria judicial