Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46194

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se da publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de septiembre de 2012, por el que se aprueba el proyecto sectorial para una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la comarca de A Limia, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, promovido por la Diputación de Ourense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta secretaría general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 20 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

– Aprobar definitivamente el proyecto sectorial para la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la comarca de A Limia, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, promovido por la Diputación de Ourense.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995 (modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial para la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la comarca de A Limia, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, promovido por la Diputación de Ourense.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2012

Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial para planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD) en la comarca de A Limia

Objeto.

Es objeto del presente proyecto el diseño, cálculo, descripción y valoración de las instalaciones necesarias para la creación de una infraestructura ambiental y depósito de desechos para la gestión de RCD en Xinzo de Limia, Ourense.

Se pretende disponer de un depósito adecuado para la recepción de los desechos y de la infraestructura ambiental necesaria para el tratamiento previo de los residuos, asumiendo de esta manera los principios de gestión del Plan Nacional de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (PNRCD), el cual está obligado, como cualquier plan de gestión, a respetar el llamado principio de jerarquía.

La infraestructura para tratamiento de residuos de construcción y demolición se va a realizar en una antigua canteira de 21.283 m2 situada entre los núcleos rurales de Morgade y A Pena del municipio de Xinzo de Limia, que linda con la carretera OU-1102 en su margen izquierda, a través de la cual tiene su acceso, y cuyas coordenadas UTM son X=608703, Y=4659644 (latitud 42º 4’ 44.49’’ N, longitud 7º 41’ 12.36’’ O)

Las parcelas que componen dicha cantera son las indicadas en la siguiente tabla:

Polígono

Parcela

Referencia catastral

138

281

32033A138002810000UD

138

294

32033A138002940000UA

138

301

32033A138003010000UL

138

304

32033A138003040000UM

138

305

32033A138003050000UO

138

309

32033A138003090000UX

138

311

32033A138003110000UD

138

312

32033A138003120000UX

138

314

32033A138003140000UJ

138

327

32033A138003270000UG

138

328

32033A138003280000UQ

138

330

32033A138003300000UG

138

331

32033A138003310000UQ

138

332

32033A138003320000UP

Ámbito de aplicación:

Abarca los terrenos colindantes con las carreteras y demás vías públicas, exteriores a los núcleos rurales y al suelo urbano, que ofrecen vistas panorámicas del territorio, del curso de los ríos o de los valles, de los monumentos o edificaciones de valor singular, así como los accesos a hitos paisajísticos significativos y los propios hitos y que se han delimitado a tales efectos en los planos de ordenación del territorio a escala 1:5.000.

Condiciones de uso.

Usos permitidos:

1. Usos permitidos por licencia municipal:

1.1. Actividades y usos no constructivos:

a) Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.

b) Actividades científicas, escolares y divulgativas.

1.2. Actividades y usos constructivos:

a) Cierre o vallado de fincas, que serán vegetales o realizados con elementos opacos; no superando, en este último caso, la altura máxima de 1,50 m y debiendo realizarse con materiales tradicionales, no permiténdose el empleo de bloques de hormigón u otros materiales de fábrica, salvo que sean debidamente revestidos y pintados.

b) Infraestructuras que están vinculadas a la conservación, utilización y disfrute del dominio público y del medio natural.

2. Usos autorizables por la comunidad autónoma:

2.1. Actividades y usos no constructivos:

a) Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, abancalamientos, desmontes, rellenos y otras análogas.

2.2. Actividades y usos constructivos:

a) Las infraestructuras y obras públicas en general, tales como las estaciones de depuración y los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales; los centros de recogida y tratamiento de los residuos sólidos que sean compatibles con la recuperación del medio ambiente, y, en general, todas las que resulten así calificadas en virtud de la legislación específica.

Usos prohibidos: todos los demás.

3. Condiciones de edificación:

Todas las edificaciones destinadas a las infraestructuras deberán cumplir, además de las normas generales del suelo rústico, las siguientes condiciones:

• Tipología: tendrán la condición de aisladas, prohibiéndose la construcción de varias edificaciones residenciales sobre la misma parcela.

• Parcela mínima: 5.000 m2.

• Ocupación máxima: 20 % de la superficie neta de la parcela.

• Altura máxima: B+1 = 7 m.

• Retranqueos a linderos: 5 m.

Con carácter excepcional, se podrán llevar a cabo edificaciones desmontables relacionadas con la actividad a desarrollar en la zona, que superen la altura máxima prevista y hasta un máximo de 10 m.

No contarán para la ocupación máxima de la parcela las edificaciones desmontables asociadas a la actividad de tratamiento.

El retranqueo al eje del vial será de 12 m para las edificaciones y 5 m para el cierre de parcelas cuando no se especifique gráficamente otra medida o cuando no den frente a viales dependientes de otros organismos en los cuales le será de aplicación la legislación sectorial, respetando siempre como mínimo los retranqueos anteriormente fijados.

4. Condiciones específicas:

4.1. Se considerarán como prioritarias las siguientes cuestiones:

a) Respeto al paisaje y al entorno natural.

b) Preservación de la pureza del medio ambiente.

c) No afectar a corrientes de aguas superficiales o subterráneas, con desvíos, mermas de caudal o polución mediante vertidos.

4.2. En caso de producirse destrucción de arbolado, se deberá efectuar la repoblación de la finca con árboles de la misma especie, una vez finalizada la actividad, así como a su cuidado hasta el desarrollo normal de los nuevos árboles. Asimismo, una vez finalizada la actividad, deberán realizarse los trabajos necesarios para la restitución de la topografía. A este efecto, en la licencia municipal, en el momento de ser otorgada, se hará constancia expresa de esta condición.

4.3. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar, durante la ejecución de los trabajos, molestias a terceros: limpieza de residuos en viales, eliminación de ruidos, señalización adecuada, reparación de vías afectadas etc.