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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 10 de diciembre de 2012 Pág. 46166

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Sanidad

ORDEN de 26 de noviembre de 2012 por la que se establecen las bases del procedimiento para la reevaluación de determinadas jefaturas de personal sanitario diplomado o técnico del Servicio Gallego de Salud y otras entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

El Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG de 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en la sección segunda del capítulo VI regula la provisión de determinados puestos de jefatura y coordinación, correspondientes a personal sanitario diplomado o técnico, a través de un proceso de selección consistente en un concurso de méritos y en la defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad. Este régimen de provisión de puestos fue extendido a otras entidades adscritas a la Consellería de Sanidad por el Decreto 91/2007, de 26 de abril (DOG de 25 de mayo), de integración en el régimen estatutario del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

El Decreto 206/2005, en el artículo 48, establece que los/las aspirantes seleccionados/as por este sistema obtendrán un nombramiento que será objeto de evaluación a los cuatro años, por una comisión técnica especializada, a efectos de su confirmación o remoción.

La Orden de la Consellería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 (DOG de 5 de junio), dictada en desarrollo del dicho decreto, estableció las bases del procedimiento para la provisión de puestos de jefatura y coordinación. En lo que se refiere al procedimiento de reevaluación, la orden se limita en la práctica, y sin mayor desarrollo, a reiterar lo previsto en el decreto.

En este momento, con la finalidad de realizar las primeras reevaluaciones del personal sanitario diplomado o técnico que accedió a los puestos de supervisión o coordinación mediante el referido sistema de concurso de méritos y defensa pública de un proyecto o entrevista, resulta preciso contar con un instrumento que, como la presente orden, desarrolle en mayor grado el sistema aplicable y establezca unas bases de necesario cumplimiento para dotar de cierta uniformidad a los procedimientos, de forma que estos no difieran sustancialmente en las instituciones sanitarias llamadas a aplicarlos.

De acuerdo con lo anterior, y en el uso de las competencias y atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y la disposición final del Decreto 206/2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases del procedimiento para la reevaluación de los puestos de supervisión o coordinación de personal sanitario diplomado o técnico provistos por el procedimiento, consistente en un concurso de méritos y defensa pública de un proyecto o entrevista relacionados con la gestión de la unidad, previsto en la sección segunda del capítulo VI del Decreto 206/2005, de 22 de julio (DOG de 29 de julio), de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de la Consellería de Sanidad de 24 de mayo de 2006 (DOG de 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará, con una antelación mínima de cuatro meses respecto a la finalización del período de cuatro años de vigencia del nombramiento, por resolución de la gerencia de gestión integrada de la que dependa el puesto de trabajo. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, impidan iniciar el procedimiento en el plazo referido, el nombramiento se entenderá prorrogado exclusivamente hasta la realización de la preceptiva evaluación. La omisión de la evaluación o el aplazamiento de su realización no supondrán la consideración del nombramiento como definitivo.

La resolución por la que se inicie el procedimiento se notificará a la persona que será evaluada y deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: composición de la comisión técnica especializada que realizará la evaluación; fecha de realización del acto público de reevaluación; sistema de evaluación; consecuencias de la evaluación en función de su resultado (prórroga o remoción en el desempeño del puesto).

En la misma resolución se establecerá el plazo, no inferior a un mes ni superior a dos meses, para que la persona evaluada presente la siguiente documentación:

a) En caso de que se haya accedido al puesto de trabajo a través de un concurso de méritos y entrevista relacionada con la gestión de la unidad, se presentará un informe sobre la organización, funcionamiento y actividad de la unidad en los últimos cuatro años.

En el supuesto de que se haya accedido al puesto de trabajo a través de un concurso de méritos y defensa de un proyecto para la gestión de la unidad, se presentará un informe sobre la actividad realizada en los últimos cuatro años para la implantación del dicho proyecto.

b) Un proyecto técnico para la gestión de la unidad en los próximos cuatro años.

La no presentación de dicha documentación en el plazo fijado implicará la renuncia al desempeño del puesto tras la vigencia del nombramiento.

Artículo 3. Sistema de evaluación

Para superar la evaluación será preciso, en primer lugar, obtener evaluación favorable de la actividad realizada en los últimos cuatro años. Igualmente, deberá obtenerse evaluación favorable del proyecto técnico para la gestión de la unidad en los próximos cuatro años.

La actividad realizada en los últimos cuatro años y el proyecto técnico para los próximos cuatro años serán evaluados por una comisión técnica especializada designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 24 de mayo de 2006 (DOG de 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

La gerencia pondrá a disposición de la comisión y de la persona evaluada los datos, informes y aquella documentación que considere precisos para realizar la evaluación. La persona evaluada tendrá dicha documentación a su disposición durante los diez días anteriores al acto de reevaluación.

Tras el acto de reevaluación, en el que la persona evaluada deberá exponer a la comisión su informe sobre la actividad realizada en los últimos cuatro años y su proyecto técnico, la comisión trasladará a la gerencia una propuesta motivada favorable o desfavorable a la prórroga del nombramiento.

Artículo 4. Resolución

Cuando la propuesta de la comisión sea favorable a la continuidad en el desempeño del puesto, la gerencia de gestión integrada resolverá la prórroga del nombramiento por un período de cuatro años, a cuyo término se realizará un nuevo procedimiento de reevaluación de conformidad y con los efectos previstos en esta orden.

Cuando la propuesta de la comisión sea desfavorable a la continuidad en el desempeño del puesto, la gerencia de gestión integrada resolverá la remoción en el puesto de trabajo. La remoción vendrá precedida de la audiencia a la persona evaluada en el plazo de diez días, en el que podrá formular las alegaciones y aportar la documentación que considere pertinentes.

La resolución de prórroga o remoción deberá dictarse en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a aquel en el que finalice el plazo que la resolución de inicio del procedimiento establezca para presentar la correspondiente documentación.

El resultado de la evaluación –confirmación o remoción– será publicado en el Diario Oficial de Galicia. En caso de remoción, se procederá a la simultánea publicación de una convocatoria para la provisión del puesto de trabajo.

Disposición transitoria

En aquellos ámbitos territoriales que no tengan configurada la estructura organizativa de gestión integrada prevista en el Decreto 168/2010, de 7 de octubre, y mientras no se desarrolle ésta, las funciones atribuidas en esta orden a las gerencias de gestión integrada continuarán siendo ejercidas por las gerencias de Atención Primaria o Especializada.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 19 de la Orden de 24 de mayo de 2006 (DOG de 5 de junio), por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura y coordinación de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2012

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad