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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 7 de diciembre de 2012 Pág. 46052

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (553/2010).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 553/2010 a instancia de José Manuel Sánchez Quindimil, Francisco Oreiro Porteiro, Abel Manteiga Vázquez, Manuel Castro Candal, Antonio García Viqueira, Isidro Viqueira Gómez, Ricardo Vázquez Mosquera y Verónica Lesta Portela, sobre cantidad, en los que recayó sentencia el 27.7.2012 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Fallo

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por los demandantes José Manuel Sánchez Quindimil, Francisco Oreiro Porteiro, Abel Manteiga Vázquez, Manuel Castro Candal, Antonio García Viqueira, Isidro Viqueira Gómez, Ricardo Vázquez Mosquera y Verónica Lesta Portela, contra los demandados Construcciones Construmapor, S.L., el Administrador concursal de la empresa Construmapor, S.L., y el Fogasa, y declaro el derecho de los demandantes a percibir, en concepto de salarios impagados las cantidades de:

– José Manuel Sánchez Quindimil: 9.561,94 euros.

– Francisco Oreiro Porteiro: 13.951,37 euros.

– Abel Manteiga Vázquez: 7.683,71 euros.

– Manuel Castro Candal: 8.167,31 euros.

– Antonio García Viqueira: 7.538,26 euros.

– Isidro Viqueira Gómez: 6.965,53 euros.

– Ricardo Vázquez Mosquera: 7.350,95 euros.

– Verónica Lesta Portela: 3.405,25 euros.

Condeno a la empresa demandada Construmapor, S.L., a estar y pasar por esta declaración, debiendo responder de dichas cantidades Miguel Ángel Caridad Barreiro, en su sola condición de administrador concursal.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad.

E igualmente deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Construmapor, S.L. expido y firmo la presente.

A Coruña, 16 de noviembre de 2012

La secretaria judicial