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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Miércoles, 5 de diciembre de 2012 Pág. 45935

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 19 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se notifica resolución del expediente sancionador incoado por infracción administrativa en el orden social 2011/0241-1.

Intentada la notificación personal y devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaída en el expediente sancionador en materia de seguridad y salud.

Se hace saber que dicha resolución pone fin a la vía administrativa y la interesada podrá impugnarla ante los juzgados de lo social, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.n) y 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Se le advierte que tendrá que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrá solicitar en la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el número de cuenta, en la entidad bancaria y en el plazo que en él se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Empresa: Tutto Villarrodís, S.L.

Dirección: travesía de Arteixo, 351-bajo, Arteixo (A Coruña).

Nº de expediente: 2011/0241-1.

Acta de infracción: 66167/2011/1/H.

Fecha resolución dirección general: 15 de octubre de 2012.

Preceptos infringidos: artículos 4.2.d) y 19.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en relación con los artículos 14, 15 y 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; artículo 17.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en relación con el artículo 3, apartados 1 y 5, anexo I, apartado 2.1.a), y anexo II, apartado 2, del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Preceptos sancionadores: artículos 12.8 y 12.16.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Sanción impuesta: 5.046 euros.