Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a la presente resolución.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2012
Gonzalo José Ordóñez Puime
Director general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
1º. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el artículo 96.2 y la disposición final primera.veinte de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
2º. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3º. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional por medio de cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 1 de octubre de 2012
Cristóbal Montoro Romero Alfonso Rueda Valenzuela
Ministro de Hacienda y Administraciones Conselleiro de Presidencia,
Públicas Administraciones Públicas y Justicia