De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que a continuación se relacionan los acuerdos de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este Servicio de Movilidad lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 25 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y les sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Lugo, 8 de noviembre de 2012
Mª del Pilar Represa Fernández
Jefa del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Lugo
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
LU-01463-O-2012 0766-DBZ Guardia Civil 4401 C18538W |
Amparo Noguera Fuentes 34796854-Q C/ Iglesia, 33, 30833 Murcia |
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria hasta un 20 % (sobre 10 horas). Más de 10 h a 10.30 h. 8.6.2012; 22.45; A-23; 92,00 |
Art. 142.3 LOTT, art. 199.3 ROTT |
Art. 201.1.c) ROTT, art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |
LU-01598-O-2012 9632-BGG Guardia Civil 2702 U89694K |
José Manuel Otero Reguera 33849609-A Agro da Torna, 1-4º izqda., 27002 Lugo |
No llevar insertado en el tacógrafo la hoja de registro o tarjeta de conductor durante la prestación del servicio o no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 11.9.2012; 12.20; A-6; 450,00 |
Art. 140.22 LOTT, art. 197.22 ROTT |
Art. 143.1.h) LOTT, art. 201.1.h) ROTT |
3.301 euros |
LU-01599-O-2012 9632-BGG Guardia Civil 2702 U89694K |
José Manuel Otero Reguera 33849609-A Agro da Torna, 1-4º izqda., 27002 Lugo |
Manipulación del tacógrafo. 11.9.2012; 12.20; A-6; 450,00 |
Art. 140.10 LOTT, art. 197.10 ROTT |
Art. 143.1.i) LOTT, art. 201.1.i) ROTT |
4.601 euros |
LU-01610-O-2012 2004-GLM Guardia Civil 2701 C30220X |
Liu Aibo X3930479D Ribeira, 2-3º B, 27400 Monforte de Lemos (Lugo) |
Exceso de peso sobre la MMA superior al 15 % hasta el 25 %, en vehículos de hasta 10 t. Exceso de peso superior al 16 % 15.9.2012; 7.17; N-VI; 501,300 |
Art. 141.4 LOTT, art. 198.4 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT, art. 201.1.f) ROTT |
1.551 euros |
LU-01619-O-2012 3470-HGG Guardia Civil 3904 Y86946B |
Francisco Pires Fernández 33692152-G Carretera general, s/n, 27790 Barreiros (Lugo) |
Minoración hasta el 20 % en los períodos de descanso semanal obligatorio. Menos de 41 h hasta 36 h. 12.4.2012; 17.12; A-8; 273,00 |
Art. 142.3 LOTT, art. 199.3 ROTT |
Art. 143.1.c) LOTT, art. 201.1.c) ROTT |
400 euros |
LU-01716-O-2012 1376-BXL Guardia Civil 2701 E70372V |
Altogalicia, S.L. B15740467 Pg. Tambre-Vía Edison, 50 15890 Santiago de Compostela (A Coruña) |
La realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros de servicios que no cumplen alguna de las condiciones del artículo 102.2 LOTT. (*) 7.8.2012; 9.28; N-540; 13,500 |
Art. 141.31 LOTT, art. 140.1.6 LOTT, art. 197.1.6 ROTT, art. 198.31 ROTT |
Art. 143.1.f) LOTT, art. 201.1.f) ROTT |
1.501 euros |