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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Pág. 45417

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (67/2010).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento demanda 67/2010, de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de José María Rodríguez Lorenzo, contra la empresa Aurelio Moledo Laranga, Pedra Sartaña Noya, S.L., Ansa Moledo, S.L., Maderas San Xusto S.L., Maderas Brandía, S.L., (Fogasa) Fondo de Garantía Salarial, Maderas Moledo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 31.5.2012 cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la mercantil Maderas Moledo, S.L., estimo íntegramente la demanda interpuesta por José María Rodríguez Lorenzo frente a Maderas Molego, S.L., Aurelio Molego Laranga, Pedra Sartaña Noya, S.L., Maderas Brandía, S.L., Maderas San Xusto, S.L., Ansa Molego, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a Maderas Molego, S.L., Aurelio Molego Laranga, Pedra Sartaña Noya, S.L., Maderas Brandía, S.L., Maderas San Xusto, S.L. y Ansa Molego, S.L. que abonen al actor la cantidad de 5.700,00 euros, en concepto de salarios de junio, julio, 5 días de agosto, extra de julio, extra de diciembre y vacaciones de 2009.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Igualmente, en fecha 3.9.2012 se dictó resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que rectifico el error de transcripción existente en el fundamento jurídico primero de la sentencia, el cual debe quedar redactado de la siguiente manera:

Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados, en tanto que no han sido controvertidos, así como por la prueba practicada, concretamente la documental aportada al juicio oral por la parte demandante que no ha sido impugnada».

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, podrá interponerse contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y, para que le sirva de notificación en legal forma a Aurelio Moledo Laranga, Pedra Sartaña Noya, S.L. , Maderas Brandía, S.L., Maderas San Xusto, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2012

La secretaria judicial