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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 3 de diciembre de 2012 Pág. 45419

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (687/2011).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 687/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diego Varela Arosa contra la empresa Nor Seguridad Contra Incendios de Galicia, S.L., Nor Clisa, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, de fecha 31 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo la demanda interpuesta por Diego Varela Arosa contra las mercantiles Nor Seguridad y Contraincendios de Galicia y Norclisa, S.L. y, en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor, y condeno solidariamente a las demandadas a que opten, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 13.684,72 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia (269 días) por importe de 11.714,99 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de sentencia, a razón de 48,55 euros por día.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación anta la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se deberá interponer ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 189 de la Ley de procedimiento laboral.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Igualmente, en fecha 10 de agosto de 2012 se dictó resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Que no ha lugar a la aclaración instada por la parte.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien puede imponerse recurso contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, jueza magistrada sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la mercantil Nor Clisa, S.L., en paradero desconocido, se expide la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2012

La secretaria judicial