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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2012 Pág. 45208

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2585/2009-CRS).

Sala de lo Social, secretaria: M. Asunción Barrio Calle.

Nº de recurso: recurso de suplicación 2585/2009 CRS.

Materia: jubilación.

Recurrente: Manuel Moreira Pérez, letrado Arsenio Gallego Chacón, Vigo.

Procurador: Luis Fernández Ayala Martínez, A Coruña.

Recurridos: Panxón, S.A., letrado Iván Villar Álvarez, Vigo.

Procurador: Víctor López Rioboó y Batanero. A Coruña.

Instituto Social de la Marina.

Pesquera Santa Cruz, S.A., BOP.

Santodomingo e Hijos, S.L., BOP.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 3 de Vigo. Demanda 855/2008.

En las actuaciones número 2585/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 855/2008 del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo promovidos por Manuel Moreira Pérez contra Panxón, S.A., Instituto Social de la Marina, Pesquera Santa Cruz, S.A., Santodomingo e Hijos, S.L., sobre jubilación, con fecha se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Manuel Moreira Pereira contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Vigo en los autos nº 855/2008 seguidos a instancias del actor contra las demandadas sobre seguridad social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Santodomingo e Hijos, S.L., que en lo sucesivo se efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Santodomingo e Hijos, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de octubre de 2012

La secretaria judicial