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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 29 de noviembre de 2012 Pág. 45024

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 15 de noviembre de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Crecente.

El Ayuntamiento de Crecente aporta la modificación puntual número 1 de las NN.SS., en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Crecente dispone, en la actualidad, de unas NN.SS. de planeamiento vigentes que fueron aprobadas el 23.11.1994.

I.2. Consta decisión de 12.3.2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la MP.

I.3. La presente MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 22 de junio de 2012. Fue sometida a información pública con anuncios en los periódicos Faro de Vigo, de 3.8.2012, y Atlántico, de 8.8.2012; y en el DOG núm. 146, de fecha 1.8.2012, dándole trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes por el plazo de dos meses.

I.4. Constan informes municipales, técnicos de 24.1.2012 y 20.4.2012; y jurídicos de 4.10.2011, 24.1.2012 y 20.4.2012.

I.5. En fecha 10.5.2012, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial sobre el documento de enero de 2012, señalando una serie de observaciones.

I.6. Constan en el expediente informes sectoriales de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 31.8.2012 y de 7.9.2012.

I.7. La modificación puntual fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno de Crecente de 18.10.2012.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Crecente y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

1. La MP tiene por finalidad completar la normativa y las ordenanzas de las NN.SS. de Crecente para incorporar la regulación de las parcelas y edificaciones destinadas a equipamientos sanitario-asistenciales.

2. La MP contempla la creación de una nueva ordenanza para la zona dotacional sanitario-asistencial que en la redacción actual no existe -art. 4.9- y la modificación de las ordenanzas reguladoras de usos –art. 3.4.8.1, 3.4.8.3, 3.4.9.1 y 3.4.9.3– y de las ordenanzas de edificación y uso del suelo en suelo urbano –art. 4.1 (1.1, 1.2, 1.3 y 1.4)–.

3. La modificación de las ordenanzas para la incorporación de la regulación de un uso necesario como es el sanitario asistencial puede fundamentar la modificación de planeamiento, al amparo del artículo 94.1 de la LOUG.

4. En cuanto a la posibilidad de ampliación de edificaciones existentes, quedará sujeta en todo caso al régimen legal establecido al respecto en el artículo 103 de la LOUG.

En ese sentido, la previsión de la posibilidad de ampliación en un 25 % establecida en el apartado 9 del nuevo artículo 4.9, que se entiende referida a la superficie construida, no podrá aplicarse en situaciones de fuera de ordenación por total incompatibilidad con las determinaciones del planeamiento (art. 103.2 de la LOUG: condición de uso, afectación de alineaciones...).

Cuando la construcción sea sólo parcialmente incompatible (art. 103.3 LOUG: ocupación, altura, retranqueo...), la posibilidad de ampliación quedará limitada a la necesaria adecuación a la normativa sectorial que resulte de aplicación: accesibilidad, protección contra incendios, seguridad de utilización...

De conformidad con los artículos 89 y 93.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. De acuerdo con el punto 7.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual número 1 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Crecente, con sujeción estricta a las condiciones señaladas en el apartado II.4 anterior.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2012

Agustín Hernández-Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras