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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44647

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (480/2011).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento Seguridad Social 480/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Manuel Catoira García contra la empresa Panxón, S.A., Santodomingo e Hijos, S.L., Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Pesquera Santa Cruz, S.A., Api-Antártida Industrial, S.A., Nuvconsa, S.A., sobre seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Autos 480/2011.

A Coruña, 31 de octubre de 2012.

Lara María Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre jubilación, a instancia de Manuel Catoira García, que comparece representado por el letrado sr. Varela Míguez, contra el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representadas por la letrada sra. Regueira Rodríguez, las empresas Panxón, S.A., que comparece representada por el sr. García Martínez y asistida por el letrado sr. Villar Álvarez, Nuvconsa, S.A., Santodomingo e Hijos, S.L., Pesquera Santa Cruz, S.A., y Api-Antártida Industrial, S.A., que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo que estimando en parte la demanda interpuesta por Manuel Catoira García contra el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Panxón, S.A., Nuvconsa, S.A., Santodomingo e Hijos, S.L., Pesquera Santa Cruz, S.A. y Api-Antártida Industrial, S.A.:

a) Declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación ya reconocida es de dos mil seiscientos tres euros y trece céntimos (2.603,13 €).

b) Se condena a las empresas Panxón, S.A. y Santodomingo e Hijos, S.L. a que constituyan ante la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de la diferencia de la pensión (525,03 €) de jubilación en una proporción de 5,93 % y 94,03 % respectivamente.

c) Se condena al Instituto Social de la Marina a que abone al actor la pensión de jubilación en la cuantía del 100 % de la nueva base reguladora reconocida.

d) Se absuelve a las empresas Pesquera Santa Cruz, S.A., Api-Antártida Industrial, S.A. y Nuvonsa, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Santodomingo e Hijos S.L., Pesquera Santa Cruz, S.A. y Api-Antártida Industrial, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de noviembre de 2012

La secretaria judicial