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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44672

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de julio de 2012, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico singular de Barreiros, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 12 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado parque eólico singular de Barreiros, promovido por el ayuntamiento de Barreiros.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de octubre de 1997, por el que se aprueba el plan eólico de Galicia como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, modificado mediante el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, el planeamiento en el ayuntamiento de Barreiros queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado parque eólico singular de Barreiros.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas

1. Relación con el planeamiento urbanístico local vigente y propuesta de modificación.

La infraestructura del parque eólico singular de Barreiros se emplaza en el ayuntamiento de Barreiros.

El ayuntamiento de Barreiros dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente en fecha 28 de octubre de 1994, si bien en la actualidad dicho planeamiento está afectado por el Decreto 15/2007, de 1 de febrero, por el que se suspende la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Barreiros y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

1.1. Relación con el planeamiento municipal de Barreiros.

1.1.1. Adecuación al planeamiento municipal de Barreiros (plano I0026-11-PL 04).

Según las normas subsidiarias de planeamiento municipal del ayuntamiento de Barreiros, aprobadas definitivamente en fecha 28.10.1994, los terrenos afectados por las instalaciones del parque eólico singular de Barreiros se califican como suelo no urbanizable de protección de espacios naturales.

Actualmente el planeamiento de Barreiros se encuentra suspendido por el Decreto 15/2007, de 1 de febrero. Según el punto 6.c) de dicho decreto:

«Los terrenos que las normas subsidiarias de planeamiento clasificaron como suelo no urbanizable quedan sometidos a los correspondientes regímenes de especial protección establecidos en la Ley 9/2002, en función de los valores naturales, paisajísticos, culturales, forestales o de protección del dominio público que concurren».

Por otro lado, es de señalar que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección de medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, y por la Ley 6/2007, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, a los municipios con planeamiento urbanístico no adaptado (que es el caso de Barreiros) les será de aplicación lo dispuesto en dicha ley para suelo rústico, sin perjuicio de las mayores limitaciones establecidas en el planeamiento vigente.

La infraestructura asociada al parque eólico cuenta con los siguientes elementos: aerogeneradores, viales, zanjas de canalizaciones y centro de control e interconexión con las superficies de ocupación del suelo que figuran en la siguiente tabla:

Concepto

Unidades

Superficie (m2)

Superficie (%)

Aerogeneradores: plataformas y cimentaciones (**)

2

754

5

Aerogeneradores: vuelo

2

6.841

45

Centro de control e interconexión (***)

1

632

4

Ampliación radios de curvatura

1.036

6

Pistas interiores - metros (*)(**)(****)

662,6

6.066

40

Total

Varias

15.329

100 %

(*) A efectos de cómputo sólo se incluyen los caminos que se realizan fuera de los viales existentes.

(**) Incluidos taludes.

(***) Incluidos aparcamientos y zonas anexas.

(****) En esta afección están incluidas las zanjas de canalización eléctrica, que se disponen de manera subterránea bajo los viales.

La superficie total de afección del parque eólico singular de Barreiros en el ayuntamiento del mismo nombre es de 15.329 m2, es decir, poco más de 1,5 ha.

1.1.2. Propuesta de modificaciones del planeamiento municipal de Barreiros (plano I0026-11-PL 05).

Se considera conveniente proponer modificaciones de la normativa urbanística vigente en el ayuntamiento de Barreiros para compatibilizar el parque eólico singular de Barreiros proyectado con los usos de suelo previstos en la misma, puesto que existen elementos que pueden condicionar aspectos del presente proyecto.

Cuando se modifique o revise el planeamiento del ayuntamiento de Barreiros, o se adapte a la ley del suelo, se incluirán las delimitaciones señaladas en el plano I0026-11-PL 05, calificándolas como suelo rústico de protección de infraestructuras conforme al artículo 37 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección de medio rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, con la siguiente normativa:

1. Ámbito y licencias:

Comprende esta categoría de suelos la zona delimitada por la poligonal incluida en el plano I0026-11-PL 05 destinada a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento.

El área de afección del parque eólico singular de Barreiros al ayuntamiento de Barreiros es de 15.329 m2.

2. Condiciones de uso:

Los usos citados destinados a la instalación de infraestructuras energéticas vinculadas a la utilización del recurso natural viento, para poder implantarse en esta categoría de suelo deberán contar con la aprobación del correspondiente proyecto sectorial.

Usos permitidos: en esta categoría de suelos quedan permitidos los usos para emplazamiento de infraestructuras y sus zonas de afección destinadas al aprovechamiento del viento como recurso natural para la producción de energía (parques eólicos), así como los usos agrícolas y ganaderos sin más limitación que la necesaria protección de las infraestructuras energéticas de las plantaciones forestales, manteniendo las plantaciones una distancia mínima de 40 metros al aerogenerador más cercano.

3. Condiciones de edificación y estéticas:

Las edificaciones e instalaciones proyectadas deberán adaptarse al entorno en que se sitúen.

La superficie ocupada por la edificación cerrada y sus zonas anexas es de 632 m2 y la parcela en la que se ubica tiene una superficie de 37.791 m2.

El uso al que se dedicará el edificio (uso autorizable) impide su adaptación total a la tipología tradicional del entorno (viviendas unifamiliares). Aun así, se busca la mimetización con el entorno y la menor ocupación posible del terreno.

Los aerogeneradores serán de color gris claro o similar y acabado semimate, careciendo de aristas vivas o superficies metálicas reflectantes.

4. Condiciones de servicios:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y la Ley 15/2004, que la modifica, el promotor de la infraestructura energética deberá resolver a su costa los servicios de:

– Acceso rodado.

– Abastecimiento de agua.

– Saneamiento y depuración.

– Energía eléctrica.

– Dotación de aparcamientos, previa justificación de la superficie que se proponga.

5. Limitaciones de uso:

Las áreas de pleno dominio se definen como aquellas áreas que tras la construcción del parque no podrán ser utilizadas por los propietarios de los terrenos.

Las áreas en régimen de servidumbre permanente tienen las siguientes limitaciones al dominio:

1º. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares, así como plantar árboles y arbustos.

2º. Prohibición de efectuar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perjudicar al buen funcionamiento de las instalaciones.

3º. Mantener, renovar o reparar las instalaciones.

4º. Prohibición de plantar árboles de gran tamaño a menos de 40 metros de cada aerogenerador.

5º. Prohibición de levantar edificaciones en las zonas de afección de los aerogeneradores.

1.2. Plazo.

La adecuación del planeamiento urbanístico municipal vigente al proyecto sectorial deberá realizarse con:

– La revisión del planeamiento urbanístico municipal vigente.

– La adaptación del planeamiento a la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, que la modifica.

1.3. Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 80/2000, la aprobación definitiva del proyecto sectorial por el Consello de la Xunta, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley 10/1995, al margen de cuando se adecue el planeamiento municipal, implica que sus determinaciones tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente. Asimismo, según el artículo 34.4 de la Ley 9/2002, modificada por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, no se precisará de la autorización autonómica previa para la infraestructura, por estar prevista en un proyecto sectorial al amparo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia.