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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 27 de noviembre de 2012 Pág. 44580

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 26 de noviembre de 2012 por la que se establecen las condiciones de la emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 462 millones de euros.

Con base en el artículo 35 de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, se autoriza la realización de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley, mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos.

Asimismo, en el artículo 33 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realice la Comunidad tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar sus características técnicas y su tipo de interés, si estos no fuesen determinados por su ley de creación. Dicha facultad corresponde en la actualidad a la conselleira de Hacienda, en virtud de la estructuración de los departamentos de la Xunta, regulada por los decretos 1/2012, de 3 de enero, y 13/2012, de 4 de enero.

Mediante acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 27 de enero de 2012, 17 de febrero de 2012 y 8 de junio de 2012, se obtuvo la autorización establecida en el artículo 14.3 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único

La presente orden tiene por objeto realizar una emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (el «emisor») por un importe nominal de 462 millones de euros. Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones senior, no garantizadas y no subordinadas de la Xunta de Galicia (las «obligaciones»), representadas mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

Importe nominal de la emisión: cuatrocientos sesenta y dos (462) millones de euros.

Fecha de emisión y desembolso: 27 de noviembre de 2012.

Fecha de vencimiento: 27 de mayo de 2014, con sujeción a la convención de día hábil siguiente no ajustado (following unadjusted), y sin perjuicio de la posibilidad de amortización anticipada según se prevé más adelante.

Precio de emisión por obligación: a la par (100 % del importe nominal de cada obligación) libre de gastos para el suscriptor.

Importe nominal de cada obligación: cincuenta mil (50.000) euros.

Entidad colocadora: Banco Etcheverría, S.A.

Suscripción: la emisión de las obligaciones está destinada a inversores cualificados y su desembolso será realizado a través de la entidad colocadora de la emisión en la fecha de emisión y desembolso, con la intervención del Banco de España con arreglo a los procedimientos que éste tiene establecidos para los miembros del mercado de deuda pública en anotaciones.

Cupón: las obligaciones devengarán y el emisor pagará un cupón semestral por semestre vencido, el día 27 de cada mes de mayo y noviembre, a partir del 27 de mayo de 2013 y hasta la fecha de vencimiento, al tipo de interés y conforme a los períodos de devengo de cupones referidos a continuación.

No obstante, en el caso de amortización anticipada, que será a la par (100 %), y respecto de las obligaciones que se amorticen anticipadamente, el emisor pagará en la fecha o fechas de amortización anticipada referidas a continuación, el cupón devengado desde la fecha última de pago de cupón hasta la fecha de amortización anticipada.

Cada período de devengo de cupones va desde una fecha de pago de cupones (inclusive) a la siguiente (excluida), en el entendimiento de que el primer período de devengo de cupones comenzará en la fecha de emisión y desembolso y el último finalizará en la fecha de vencimiento o amortización anticipada.

Convención de día hábil: cuando cualquier fecha de pago tenga la consideración de inhábil en el sistema Target, o aquel que pueda sustituirlo en el futuro, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de las obligaciones se efectuará en el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema.

El tenedor de los valores no tendrá derecho a percibir intereses como consecuencia de ese posible retraso.

En los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea aplicable la devolución de la retención practicada en los cupones de esta emisión, será el Banco de España quien gestione el correspondiente procedimiento, según se establece en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada en Diario Oficial de Galicia el día 18 de junio.

Cotización: las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta e inscritas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y se solicitará su admisión a negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Amortización de las obligaciones:

Las obligaciones serán amortizadas en su totalidad a la par (100 % del importe nominal de cada obligación) en la fecha de vencimiento, el 27 de mayo de 2014.

Asimismo, los tenedores de las obligaciones podrán solicitar la amortización anticipada de la totalidad o parte de las obligaciones de su titularidad en la fechas siguientes: 27 de mayo de 2013 o el 27 de noviembre 2013, a la par del nominal. El proceso se realizará mediante el envío al emisor de un escrito de notificación de amortización anticipada, que deberá remitirse con un mínimo de 30 días hábiles antes de la fecha en que deba producirse la amortización anticipada a la «Consellería de Hacienda, Dirección General de Política Financiera y Tesoro», y en el que deberá constar el importe nominal total de las obligaciones de las que es titular y respecto de las cuales se solicita la amortización; si esto ocurre, el emisor pagará los cupones devengados desde la fecha última de pago de cupón hasta la fecha de amortización anticipada, según la base de pago recogida en el párrafo final del siguiente punto.

Tipo de interés: el tipo de interés será el 5,70 % nominal anual.

Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo «Act/Act», sin ajuste alguno de cada período de devengo de cupones como resultado de la convención de día hábil. A tales efectos, «Act/Act» tiene el significado que se le asigna en las definiciones ISDA 2006 publicadas por la International Swaps and Derivatives Association.

Pago de intereses y amortización: el pago de los intereses y la amortización de la deuda se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el convenio marco, de fecha 7 de noviembre de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública.

Ley aplicable: las obligaciones y todas las cuestiones que se deriven o guarden relación con las obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.

Jurisdicción: los tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las obligaciones.

Disposición final

Esta orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2012

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda