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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2012 Pág. 44438

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (114/2008).

En el procedimiento concurso voluntario Obras y Edificaciones Seixo, S.L., Sección Sexta-calificación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Pontevedra, a 1 de marzo de 2012.

Juez que la dicta: Roberto de la Cruz Álvarez.

Proponente de la calificación culpable: administración concursal (Álvaro Jaime Lois Puente, Rafael Moreno García, Diego Comendador Alonso).

Ministerio Fiscal.

Deudor en concurso: Obras y Edificaciones Seixo, S.L. Procuradora: Lourdes Martínez Cabrera. Abogado: Luis Alberto García-Pombo Fernández.

Llamado como afectado por la calificación: Álvaro Méndez Gil (no personado).

Objeto del juicio: calificación del concurso y eventuales consecuencias accesorias respecto del afectado por la calificación.

«Fallo que, estimando parcialmente las demandas de calificación presentadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la presente Sección Sexta del concurso ordinario 114/2008, en que es concursada Obras y Edificaciones Seixo, S.L.:

Declaro culpable el concurso por concurrencia de la causa prevista en el artículo 164.2.1º (incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad) de la Ley concursal.

Declaro persona afectada por la calificación a Álvaro Méndez Gil y condeno al afectado por la calificación, Álvaro Méndez Gil, a la inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de tres años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa, y a que pague a los acreedores concursales el 20 % del importe de los créditos no percibidos en la liquidación de la masa activa.

Con desestimación de las demás cuestiones suscitadas.

Sin pronunciamiento expreso en cuanto a costas.

La presente sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra a interponer directamente en este órgano, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado, domiciliada en la entidad Banesto, en el plazo de 20 días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Álvaro Méndez Gil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pontevedra, 20 de abril de 2012

El/la secretario/a