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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 23 de noviembre de 2012 Pág. 44202

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (183/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 183/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fernando Javier Barreiro Millán contra la empresa Nueva Despensa, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Fernando Javier Barreiro Millán contra la empresa Nueva Despensa, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 9 de enero de 2012 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarlo por la extinción con la cantidad, salvo error u omisión, de veintidós mil cuatrocientos noventa y cinco euros y sesenta y nueve céntimos (22.495,69 €), y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a doce mil trescientos treinta y tres euros y treinta céntimos (12.333,30 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nueva Despensa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 2 de noviembre de 2012

La secretaria judicial