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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Viernes, 23 de noviembre de 2012 Pág. 44212

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (634/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 634/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nelson Antonio Silva Marques contra las empresas Transportes Visantoña, S.A., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Llanera Logística, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Comertrans, Fernando Luis Vaamonde Romero, Distribuciones Vaamonde, S.L. y Administración Concursal de Transportes Visantoña, S.A., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

«Que desestimando la demanda interpuesta por Nelson Antonio Silva Marques contra las empresas Transportes Visantoña, S.A., Logesta Noroeste, S.A., Comercializadora de Mercancías y Transportes Asociados, S.L., Fernando Luis Vaamonde Romero, Distribuciones Vaamonde, S.L., Comercializadora Lucense de Transportes, S.L., Llanera Logística, S.L., Depósito Fiscal y Logística, S.L., el administrador concursal de Transportes Visantoña, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Depósito Fiscal y Logística, S.L. y Distribuciones Vaamonde, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de noviembre de 2012

La secretaria judicial