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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Miércoles, 21 de noviembre de 2012 Pág. 43736

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo al cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento de conflicto colectivo derivado de la reclamación del incremento salarial para el año 2012.

Visto el acuerdo suscrito, con fecha 29 de octubre de 2012, por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se da cumplimiento al fallo de la sentencia dictada por el TSJG, en fecha 19 de septiembre de 2012, en el procedimiento de conflicto colectivo derivado de la reclamación del incremento salarial para el año 2012 para los trabajadores incluidos en el ámbito personal del II Convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales

Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector
de ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Galicia

En Santiago de Compostela, a las 11.00 horas del 29 de octubre de 2012, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, se reúnen las personas que a continuación se señalan:

– Representación empresarial:

José Félix Valderrey de la Huerga (AESSADG).

Mónica Valiño Suárez (AESSADG).

Miguel Á. Vilas Martínez (AESSADG).

Paula Álvarez Conde (AESSADG).

Lucía del Campo Redondo (AESSADG).

– Representación sindical:

Javier Martínez Fente (UGT).

Eliseo Rivas Pernas (UGT).

María del Mar Castro Cristobo (CC.OO.).

José Manuel Crespo García (asesor CC.OO.).

Pedro Pérez Caride (CIG).

El motivo de la presente reunión es dar cumplimiento a la resolución de la sentencia dictada por el TSJG con fecha de 19 de septiembre de 2012, en el procedimiento de conflicto colectivo derivado de la reclamación del incremento salarial para el año 2012 para los trabajadores incluidos en el ámbito personal del II Convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, acordándose lo siguiente:

Primero. Tablas salariales para el año 2012.

Grupo

Cat. profesional

S. base

Antig.

Fest./dom.

H. noct.

Disponib.

H. extra

Fest. esp.

A

Resp. coordinación

1.976,13

18,03

18,00

3,94

20,00

27,25

65,86

A

Jefe administrativo

1.474,02

18,03

18,00

2,93

20,00

20,33

49,14

B

Coordinador

1.396,16

18,03

18,00

2,78

20,00

19,27

46,57

C

Oficial administrativo

1.274,07

18,03

18,00

2,53

20,00

17,58

42,47

C

Ayud. coordinación

1.117,53

18,03

18,00

2,22

20,00

15,42

37,25

C

Aux. administrativo

964,15

18,03

18,00

1,92

20,00

13,30

32,13

C

Aux. ayuda en el hogar

964,15

18,03

18,00

1,92

20,00

13,30

32,13

Segundo. Se faculta al personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para llevar a cabo los trámites de registro, depósito y publicación de las presentes tablas ante la autoridad laboral.

Por la parte empresarial se solicita que conste expresamente en acta que la firma de estas tablas no supone dejar sin efecto la denuncia del convenio colectivo efectuada en su día.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 12.00 horas, en el lugar y fecha señalados, firmando la presente acta por duplicado ejemplar en prueba de conformidad.