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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Martes, 20 de noviembre de 2012 Pág. 43625

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica subestación Santiago 220 kV-trafo III, en el término municipal de Santiago de Compostela, A Coruña (expediente IN407A 2011/281).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. La subestación eléctrica Santiago II, situada en el lugar de Porto, en O Milladoiro, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña), contiene dos parques convencionales de intemperie, de 220 e 66 kV (este último en reserva) y un edificio que alberga las celdas de 20 kV y los equipos auxiliares de control y protecciones:

– El parque de 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, consta de tres posiciones de línea (Mesón do Vento, Tambre-II y San Caetano), cuatro posiciones de transformador (T-I, T-II, T-IV y T-V), una posición de medida de tensión de barras y una posición de acoplamiento de barras.

– Existen cuatro transformadores de potencia, todos ellos propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A.: los tres primeros de 40 MV (T-I 220/20kV, T-II 220/20kV y T-IV 220/66kV en reserva) y el cuarto de 75 MVA (T-V 220/66 kV en reserva).

– El parque de 66 kV, propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A. y actualmente en reserva, consta de dos posiciones de transformador, dos posiciones de línea, una posición de medida y una de acoplamiento de barras.

– Actualmente, está pendiente de ejecución el proyecto de reforma de la media tensión (expediente IN407A 2009/545), para pasarla a cabinas blindadas en SF6 (parque MT blindado).

Segundo. El 29.9.2011 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada subestación Santiago 220 kV-trafo III; acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto contempla la ampliación de potencia de la citada subestación eléctrica Santiago II, con el objeto de mejorar la calidad del servicio y poder atender las nuevas solicitudes de suministro en la zona, que se concreta en la instalación de un nuevo transformador de potencia (T-III), con una relación de transformación de 220/20/20 kV y una potencia de 60 MVA:

– Este nuevo transformador se situará en el exterior sobre una bancada existente y alineado con otros transformadores de potencia existentes.

– Se conectará por el lado de alta en la posición convencional 209, del parque de 220 kV, y por el lado de baja, un secundario en la posición 825 y otro en la 830 del parque MT blindado. Inicialmente, en la posición 825 estará conectado el T-I, que se retranqueará a la posición 805 cuando se instale el T-III.

– Las posiciones de 20 kV ya quedaron previstas en el proyecto de reforma de la media tensión, con lo cual su instalación no es objeto de este proyecto.

– La posición de 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU, no se contempla en este proyecto; no obstante, para proteger el transformador se instalarán 3 autoválvulas de 10 kA.

Tercero. El 16.12.2011 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 14.12.2011 y en el Boletín Oficial de la provincia de 2.12.2011.

Cuarto. Asimismo, la jefatura territorial trasladó las separatas de este proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Red Eléctrica de España, SAU (REE)

Informe con registro de entrada de 13.3.2012: no muestra ninguna objeción al proyecto en cuestión y manifiesta quedar informada de las actuaciones correspondientes.

Quinto. Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Sexto. El 24.9.2012 la jefatura territorial emitió informe sobre este expediente, según el cual procede continuar con su tramitación por esta dirección general.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada subestación Santiago 220 kV-trafo III, en el término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones de distribución de energía eléctrica que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con el nº 201105098 y fecha 12.9.2011, y en el que figura un presupuesto total de 1.441.215 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. La administración reserva para si el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas