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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 19 de noviembre de 2012 Pág. 43393

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (600/2012 M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número DSP 600/2012 a instancia de Sheila María Breijo Clavo contra Promotora Rocanor, S.L. y Peluquería Estética Glamour, S.L. y Fogasa sobre despido, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo:

1º Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Sheila María Breijo Clavo contra la entidad Promotora Rocanor, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 16 de abril de 2012, condenando a la empresa demandada, Promotora Rocanor, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización por despido en la cuantía de 3.219,89 €.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que la empresa opte por la readmisión, deberá abonar, además, a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que la actora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la readmisión.

2º Que desestimo la demanda en materia de despido que ha sido interpuesta por Sheila María Breijo Clavo contra la entidad Peluquería Estética Glamour, absolviendo a la demandada de las peticiones articuladas en su contra.

Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229 de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Promotora Rocanor, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, y expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de octubre de 2012

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial