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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 15 de noviembre de 2012 Pág. 42986

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de octubre de 2012 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado proyecto sectorial para la ampliación de las instalaciones de la empresa Plastic Omnium en Cedeira, Redondela, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mencionado proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5º del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el DOG el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 4 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1º) Aprobar definitivamente el proyecto sectorial para la ampliación de las instalaciones de la empresa Plastic Omnium en Cedeira, Redondela.

2º) De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 2 de febrero de 2012, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto, el planeamiento del Municipio de Redondela queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial denominado Proyecto sectorial para la ampliación de las instalaciones de la empresa Plastic Omnium en Cedeira, Redondela».

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO I
Normas para la ejecución del proyecto sectorial

1. Disposiciones generales.

Artículo 1.1.1. Ámbito

1. Las presentes normativas se aplican al ámbito del Proyecto sectorial para la ampliación de las instalaciones de la empresa Plastic Omnium, situado en el ayuntamiento de Redondela.

La superficie del ámbito considerado es de 31.803,27 m2 de suelo siendo la superficie adscrita a sector de 7.796,52 m2 de suelo.

2. El ámbito delimitado para el desarrollo del proyecto sectorial es un sector único que afecta a suelos del término municipal de Redondela.

Artículo 1.1.2. Objeto del proyecto sectorial

1. El presente proyecto sectorial tiene por objeto garantizar la adecuada inserción en el territorio del proyecto sectorial, su conexión con las redes y servicios correspondientes sin menoscabo de la funcionalidad de los existentes, su adaptación al entorno en el que se proyecta y su articulación con las determinaciones del planeamento urbanístico municipal vigente.

Artículo 1.1.3. Naturaleza y contenido de la normativa

1. La normativa del proyecto sectorial será la propia para el desarrollo de las actividades industriales y de las infraestructuras que les sean complementarias.

2. La definición y asignación de usos permitidos y las cautelas que correspondan en cada caso vienen detallados en el título tercero de la presente normativa del proyecto sectorial.

3. La ordenación del suelo viene definida en el título segundo de esta normativa y en el plano de ordenación.

Artículo 1.1.4. Calificación territorial del proyecto sectorial

A los efectos previstos en el del Decreto 80/2000, el proyecto sectorial se considerará incluida dentro de la categoría de instalaciones previstas en su artículo 3.3, destinadas a la realización de actividades primarias secundarias y terciarias, que cumplen las condiciones señaladas en el artículo 2.1 del citado decreto.

Artículo 1.1.5. Calificación urbanística de sistema general de las infraestructuras de transporte

De conformidad con el artículo 5.4 del Decreto 80/2000, las infraestructuras y dotaciones de interés supramunicipal objeto de este proyecto sectorial serán consideradas como sistemas generales a los efectos previstos en los artículos 165.2 y 3 y 166 Ley 9/2002, 30 diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Artículo 1.1.6. Exclusión de autorización urbanística autonómica

1. Las construcciones e instalaciones de marcado carácter territorial que se concretan y detallan en este proyecto sectorial no precisarán de la autorización urbanística autonómica a la que hace referencia el artículo 34.1.b) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2. Tampoco requerirán de dicha autorización las obras, edificaciones o instalaciones que, de conformidad con la ordenación prevista en este proyecto sectorial, se pretendan realizar por entidades o particulares, tras la efectiva urbanización y consiguiente transformación en suelo urbanizado.

Artículo 1.1.7. Plazo de inicio y terminación de las obras

1. El plazo para la iniciación de las obras correspondientes de urbanización es de doce meses a contar desde la remisión para su toma de conocimiento o, en su caso, de aprobación del proyecto sectorial o proyecto de urbanización en el que estas se definan. Las obras de urbanización se desarrollarán en una etapa.

2. El plazo máximo para la finalización de todas las obras contempladas en el proyecto sectorial será de tres años a contar desde la fecha en que comiencen. En caso de que las obras se ejecuten por etapas, el plazo para la finalización de todas las obras podrá incrementarse de conformidad al que resulte en el plan de etapas que se incluya en el correspondiente proyecto de urbanización.

3. El plazo desde el acto de otorgamiento de la licencia de edificación para la iniciación de las obras para las instalaciones y edificaciones de las empresas instaladas no podrán exceder de seis meses, de acuerdo con el artículo 197 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

4. El plazo desde el acto de otorgamiento de la licencia de edificación para la terminación de las obras para las instalaciones y edificaciones de las empresas instaladas no podrá exceder de tres años, de acuerdo con el artículo 197 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Artículo 1.1.8. Eficacia

Las determinaciones de este proyecto tendrán carácter vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán de acuerdo con el principio de jerarquía entre planes sobre las del planeamiento urbanístico a que afecten, vigente en el municipio de Redondela (artículo 11.1 del Decreto 80/2000).

Artículo 1.1.9. Modificación de las determinaciones del proyecto sectorial

La modificación de las determinaciones del proyecto sectorial se podrán realizar en cualquier momento, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 del Decreto 80/2000.

Artículo 1.1.10. Caducidad

1. El proyecto sectorial caducará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 80/2000, y se extinguirán sus efectos con prohibición expresa de cualquier acto ulterior de ejecución de sus determinaciones, en caso de que, por causa imputable al titular de las obras, se incumplan los plazos previstos para su inicio o terminación o sean interrumpidas por tiempo superior al autorizado sin causa justificada; salvo obtención previa de la correspondiente prórroga por la consellería que tramitó el proyecto y que, en ningún caso, podrá ser superior a la mitad de los plazos que habían sido fijados inicialmente.

2. La declaración de caducidad corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente por razón de la materia que tramitó el proyecto sectorial, previo informe de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transporte y audiencia a los ayuntamientos y a los interesados.

3. El procedimiento de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquiera de los ayuntamientos afectados o de cualquiera interesado.

4. La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamento urbanístico municipal que deban ser modificadas, las condiciones a que queden sometidas las construcciones e instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resulten adecuadas para corregir o eliminar los impactos que pudieran producirse en el medio físico.

Artículo 1.1.11. Régimen sancionador y de reposición de la legalidad

Los actos de edificación y uso del suelo realizados en el ámbito territorial de este proyecto sectorial sin ajustarse a sus determinaciones, quedarán sujetos y se regirán en cuanto a su régimen de infracciones, sanciones y protección de la legalidad, por lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 diciembre (capítulo III, título VI) y en la Ley 15/2004, de modificación de la anterior.

2. Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al medio ambiente del proyecto sectorial.

2.1. Ordenación del suelo.

Artículo 2.1.1. Ordenación del suelo

1. La estructura funcional, delimitación de sistemas locales y ordenación del suelo en el sector del proyecto sectorial queda definida en los planos de ordenación y calificación. La parcelación representada en el presente proyecto sectorial tiene un carácter indicativo. La definición final de las parcelas se realizará en última instancia en el proyecto de parcelación final.

2. En dichos planos se define:

Zona 1. Zona de actividad industrial (Z.IND).

Zona 2. Sistema de espacios libres (E.L).

Zona 3. Sistema viario (V).

Zona 4. Equipamiento (EQ).

Zona 5. Parcela privada (P.P).

Zona 6. Sistema general ferroviario (S.G.F).

Artículo 2.1.2. Segregaciones

Una vez realizada la reparcelación no se permitirá la segregación de parcelas para formar otras de menores dimensiones por debajo de 300 m2.

Artículo 2.1.3. Agrupación de parcelas

Se permite la agrupación de parcelas para formar otra de mayores dimensiones en las condiciones y con las limitaciones establecidas en las condiciones particulares de cada zona.

Si, con motivo de la agrupación, fuera preciso realizar obras complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de las parcelas originarias.

Artículo 2.1.4. Principales magnitudes de la ordenación del suelo

Las principales magnitudes de la ordenación del suelo se reflejan en el cuadro adjunto.

Zona industrial

Edificabilidad máxima

m2c

22.800,00

Ocupación máxima

m2s

Delimitado por la línea de edificación Plano 2.2

Volumetría

m2s

14

Retranqueos

Frente

Delimitado por la línea de edificación Plano 2.2

Minimos

Lindero

Delimitado por la línea de edificación Plano 2.2

Fondo

Delimitado por la línea de edificación Plano 2.2

Parcela mínima

m2s

300

Voladizos

m

6

Sótanos

m

6

Artículo 2.1.5. Sistema viario, zonas libres y reservas de infraestructuras

1. Dado el carácter territorial del proyecto sectorial, que se articula con elementos territoriales de comunicación e infraestructuras y se relaciona con la configuración ambiental del entorno, pueden distinguirse unos sistemas de escala común al conjunto:

a) Sistema viario: ejes viarios utilizados como comunicación general entre las distintas zonas y que, a la vez, conectan el ámbito con los distintos sistemas.

b) Sistema de espacios libres: bandas de espacios libres que aprovechan la topografía del terreno para salvar los desniveles existentes e integran el proyecto sectorial en el paisaje actuando de amortiguadores de las implantaciones.

c) Reservas de infraestructuras: redes y nodos de infraestructuras comunes al funcionamiento de los servicios del proyecto sectorial, que se desarrollarán en las áreas reservadas a tal efecto.

Artículo 2.1.6. Equipamiento

Las dotación de carácter público se situarán en las zonas destinadas a tal fin (EQ). Su localización figura en el plano de ordenación de calificación de este proyecto sectorial. Se plantea como uso el uso aparcamiento en superficie.

Artículo 2.1.7. Cesiones del suelo

1. Este proyecto sectorial determina, en el ámbito del sector, los siguientes elementos destinados al uso y dominio públicos que podrán ser, su vez, objeto de cesión:

a) Suelos de uso y dominio público constitutivos de los sistemas básicos:

• Sistema viario.

• Espacios libres públicos.

• Equipamiento público.

Artículo 2.1.8. Sistema general ferroviario

Determinado por la zona cuyo uso se prevé para uso de sistema general ferroviario.

2.2. Desarrollo y ejecución del proyecto sectorial.

Artículo 2.2.1. Organismos actuantes

1. La actuación urbanística sectorial para la preparación del suelo con destino a la implantación del proyecto sectorial se promueve por Plastic Omnium Componentes Exteriores, S.L.

2. O Consello de la Xunta de Galicia aprobará el instrumento de ordenación adecuado para llevar a cabo las actuaciones sectoriales que resulten necesarias, de conformidad con la legislación vigente en Galicia en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

3. Plastic Omnium Componentes Exteriores, S.L. ejecutará, a su exclusivo cargo, las obras de urbanización previstas en los proyectos legalmente aprobados. La contratación y pago de las obras se realizarán de conformidad con las previsiones de la legislación vigente de aplicación.

Artículo 2.2.2. Sistema de actuación

1. El sistema de actuación urbanística será a concierto (artículo 150 de la Ley 9/2002).

Artículo 2.2.3. Delimitación de ámbitos de actuación de los proyectos sectoriales que incluyan el proyecto técnico

El proyecto técnico de las obras de urbanización incluirá las conexiones de servicios exteriores de abastecimiento de agua; saneamiento de aguas residuales y pluviales; y acometidas eléctricas, de telefonía y telecomunicaciones y de gas de no estar ya realizadas.

Artículo 2.2.4. Condiciones para el desarrollo del proyecto técnico de las obras de urbanización

Los elementos que deberá incluir son:

a) Sistema viario del proyecto sectorial, correspondiente de acuerdo a la delimitación incluida en el plano de ordenación.

b) Las infraestructuras básicas del proyecto, incluidas las conexiones exteriores y obras para ampliación y refuerzo de los citados sistemas.

c) El conjunto de las zonas verdes y espacios libres del proyecto sectorial.

d) Explanación de las parcelas y plataformas señaladas.

El proyecto cumplirá las determinaciones relativas a las condiciones técnicas de las obras relacionadas con las vías públicas e infraestructuras y a las condiciones relacionadas con el medio ambiente de las normas de edificación de este proyecto sectorial.

Artículo 2.2.5. Obras de edificación

Los proyectos de obras de nueva edificación en el área podrán tener como ámbito una parcela igual o superior a la mínima especificada en las condiciones particulares de la edificación correspondiente.

Artículo 2.2.6. Urbanización de las parcelas edificables

La edificación en una parcela implicará, en virtud del artículo 39-42 Reglamento de gestión urbanística, necesariamente, la realización previa o simultánea de las obras de urbanización interior de la misma (accesibilidad y servicios), siempre de acuerdo con el desarrollo del proyecto técnico de las obras de urbanización o de las incorporadas en el proyecto sectorial.

Artículo 2.2.7. Simultaneidad de las obras de urbanización con las de edificación

En casos excepcionales, Plastic Omnium Componentes Exteriores, S.L. podrá ejecutar las obras de edificación de una parcela, siempre de acuerdo con el desarrollo del proyecto técnico de las mismas y garantizando la ejecución simultánea de estas.

Artículo 2.2.8. Condiciones mínimas de urbanización

Las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicios son las que figuran en la parte de ejecución del presente proyecto sectorial.

1. Red viaria y de aparcamientos.

Para lo dimensionado de la red viaria, se considerarán las siguientes ratios:

• 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de superficie edificable.

• 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de superficie edificable.

Las calzadas se realizarán con hormigón, los aparcamientos situados en viarios serán de hormigón. Los bordillos serán de hormigón y permitirán la máxima libertad de acceso a las parcelas. Las aceras serán de losetas de hormigón prefabricado.

Todos los encuentros de calles serán dimensionadas conforme a las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones de la Dirección General del MOPU (1975).

2. Red de saneamiento y pluviales.

• En una de las zonas donde los viales limiten con zonas verdes se dispondrá de una zanja de infiltración en paralelo al vial para favorecer la infiltración de las aguas procedentes de los mismos.

3. Red de distribución de agua.

Las condiciones exigibles mínimas para el proyecto de la red de agua serán:

• Las tuberías cumplirán las prescripciones técnicas generales fijadas en la O.M. de 28 de julio de 1974 y NT-IFA.

• Tuberías: diámetro mínimo de 63 mm.

• Presión de trabajo mínima de las tuberías: 10 atmósferas.

• Velocidad máxima admisible: 2,0 m/s, velocidad mínima 0,3 m/s.

• Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

4. Redes de energía eléctrica.

Se tendrá en cuenta la siguiente normativa:

• RBT: Reglamento electrotécnico para baja tensión; e Instrucciones técnicas complementarias. Real decreto 842/2002, de 2 de agosto; BOE nº 224, de 18 de septiembre.

• RCE: Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación; Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre; BOE nº 288, de 1 de diciembre; Instrucciones técnicas complementarias, Orden de 6.7.1984; BOE de 1.8.1984; BOE de 25.10.1984; BOE de 5.12.1987; BOE de 6.4.1991; BOE de 2.6.1994 y BOE de 5.1.1996.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. BOE nº 310, de 27 de diciembre de 2000.

• Real decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución. DOG nº 207, de 25 de octubre 2001.

• CTE: Código técnico de la edificación; Real decreto 314/2006, de 17 de marzo:

• HE3: Documento básico. HE Ahorro de energía. Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

• Normas U.N.E.

En los aspectos no recogidos por las normas de obligado cumplimiento, se siguieron las indicaciones de las siguientes normas, de carácter no obligatorio pero de buena práctica o experimentales:

• Normas tecnológicas de la edificación NTE.

• Publicaciones C.I.Y. (Comisión Internacional de la Iluminación).

• Recomendaciones UNESA RU.

• Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (Real decreto 486/1997).

5. Alumbrado público.

Se solucionará mediante el empleo de luminarias funcionales de elevada estanquidad, utilizando lámparas de sodio de alta presión de 150 al 250 W, sobre báculos de 10 m de altura.

– La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión y concretamente la norma ITC-BT-09.

– Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, recomendando el cumplimiento de los siguientes valores.

Iluminación media entre 10 a 15 lux.

Coeficiente de uniformidad > 0,4.

6. Red de gas.

Serán de aplicación las siguientes reglamentaciones y normas en vigor:

• Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por lo que había aprobado el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

• Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, título IV: Ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

• Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

• Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos-Orden de 26.10.1983, modificando la Orden de 18.11.1974 e instrucciones técnicas complementarias anexas.

• Normativa del grupo Gas Natural SDG, S.A.

• Reglamento de aparatos a presión ITC-MIE-AP 15.

• Normas UNE (UNE-EN 1555 y las mencionadas en el Real decreto 919/2006), ANSI, API y ASTM.

• Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

• Real decreto 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Con carácter general, se aplicarán las normas UNE a los materiales que puedan ser objeto de ellas, así como las prescripciones particulares que tenga dictadas la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y las Normas técnicas de construcción y montaje de redes de distribución de la compañía suministradora.

7. Infraestructura de telecomunicaciones.

Los entronques a la red existente cumplirán la normativa de aplicación sectorial.

2.3. Condiciones ambientales.

Artículo 2.3.1. Evaluación de incidencia ambiental

Las actividades que, según el Decreto 133/2008, de 12 de junio, se vean sujetas al procedimiento de evaluación de incidencia ambiental, deberán obtener un dictamen de la consellería competente en materia de medio ambiente, en el cual se establecerán los valores límite de vertidos y emisiones para cada actividad. Este dictamen de incidencia ambiental será preceptivo y previo al otorgamiento de la licencia de actividad. En caso de que este dictamen fuera negativo o hubiese impuesto medidas correctoras no recogidas en el proyecto y en la memoria que adjunte a la solicitud, el dictamen tendrá efectos vinculantes para la autoridad municipal a la que corresponda resolver el otorgamiento de la licencia de actividad.

Los valores establecidos en el presente proyecto sectorial, referidos a límites de vertido y emisiones, serán de obligado cumplimiento para las actividades sujetas a evaluación de incidencia ambiental, salvo que el dictamen ambiental establezca valores más restrictivos.

Artículo 2.3.2. Emisiones gaseosas

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y la protección de la atmósfera (BOE de 16 de noviembre).

Cumplirán además cuanta normativa sobre lo particular esté vigente en el momento de la solicitud de licencia y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 2.3.3. Aguas residuales

Ninguna persona física o jurídica descargará, depositará o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga:

a) Aceites y grasas: concentraciones o cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los afluentes industriales, ya sean emulsiones o no, o que contengan sustancias que puedan solidificarse o volverse viscosas la temperaturas entre 0 y 40 grados centígrados en el punto de descarga.

b) Mezclas explosivas: líquidos, sólidos o gases que, por su naturaleza y cantidad, sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de la alcantarilla o el funcionamiento de los sistemas de depuración. En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un explosímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarilla, deberán ser superiores al 5 % del límite inferior de explosividad.

c) Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.

d) Materiales nocivos: sólidos, líquidos o gases olorosos o nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros deshechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o que puedan ser suficientes para impedir la entrada en una alcantarilla para su mantenimiento o reparación.

e) Deshechos sólidos o viscosos: deshechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de alcantarillas e interferir en cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: basura no triturada, tripas o tejidos animales, abono o suciedades intestinales, huesos, pelos, pieles o carnazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, birutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, deshechos de papel, maderas, plásticos, chapapote, pinturas, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.

f) Sustancias tóxicas no específicas: cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestos por químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.

g) Materiales coloreados: materiales con coloraciones objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.

h) Materiales calientes: la temperatura global del vertido no superará los 40 grados centígrados.

i) Deshechos corrosivos: cualquier deshecho que provoque corrosión o deterioro del alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los deshechos que se descarguen al alcantarillado deben tener un valor del índice de pH comprendido en el intervalo de 5,5 a 10 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y fluoruros concentrados y sustancias que reaccionen con el agua para formar productos ácidos.

j) Gases o vapores:

Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo serán:

– Dióxido de azufre: 5 partes por millón.

– Monóxido de carbono: 100 partes por millón.

– Cloro: 1 parte por millón.

– Sulfuro de hidrógeno: 20 partes por millón.

– Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón.

A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido en sustancias potencialmente productoras de gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se superen las concentraciones máximas admisibles.

k) Índices de calidad: los vertidos de aguas residuales a la red de colectores no deberán superar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:

Parámetro de valores límites.

Aluminio (mg/l): 12.

Arsénico (mg/l): 0,1.

Bario (mg/l): 10.

Boro (mg/l): 5.

Cadmio (mg/l): 0,1.

Cromo III (mg/l): 2.

Cromo VI (mg/l): 1.

Cromo total (mg/l): 5.

Hierro (mg/l): 25.

Manganeso (mg/l): 5.

Níquel (mg/l): 2.

Mercurio (mg/l): 0,001.

Plomo: 0,1.

Selenio (mg/l): 0,05.

Estaño (mg/l): 2.

Cobre (mg/l): 0,3.

Cinc (mg/l): 3.

Tóxicos metálicos (J): 3.

Cianuros (mg/l): 1.

Cloruros (mg/l): 1.000.

Sulfuros (mg/l): 5.

Sulfitos (mg/l): 10.

Sulfatos (mg/l): 500.

Fluoruros (mg/l): 2.

Fósforo total (mg/l): 25.

Amoníaco (mg/l): 50.

Nitrógeno nítrico (mg/l): 20.

Aceites y grasas (mg/l): 30.

Fenoles (mg/l): 0,1.

Aldéhidos (mg/l): 1.

Detergentes (mg/l): 20.

Pesticidas (mg/l): 5.

Compoñentes organoclorados (mg/l): 0,1.

Hidrocarburos (mg/l): 5.

NTK (mg/l): 50.

Plata (mg/l): 1.

Total metales (mg/l): <20.

pH: 6,0-9,5.

DBO5 días: 600.

DQO2h: 1.000.

Sólidos en suspensión: 600.

La disolución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta ordenanza, salvo en casos declarados de urgencia o peligro.

l) Desechos radiactivos: desechos radiactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumplan con los reglamentos o órdenes emitidas por la autoridad pertinente, de la que dependa el control sobre su uso; que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o a las personas encargadas de su funcionamiento.

Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas que se contienen en las ordenanzas municipales de la localidad considerada Podrán realizarse vertidos asimilables en su tratamiento a los vertidos domésticos, que serán depurados de forma conjunta con los del núcleo de población, dando lugar a las correspondientes tasas municipales.

No obstante, los vertidos quedarán condicionados a que el ayuntamiento disponga de otras limitaciones debido a las condiciones de depuración municipal.

Artículo 2.3.4. Niveles sonoros y vibraciones

Se estará a lo dispuesto en la Ley 9/1997, de 11 de agosto, de contaminación acústica de Galicia y también en el Real decreto 1367/2007 y en la ordenanza municipal vigente en el momento de solicitarse la instalación.

En caso de que la ordenanza municipal no lo regule, el nivel de ruidos no podrá ser superior a los valores determinados en el anexo I de la Ley 9/1997, de 11 de agosto, de contaminación acústica de Galicia.

Los ruidos se expresarán y se medirán en decibelios en la escala «A», siendo «A» la amplitud en centímetros. La medición de ruidos se realizará en el eje de las calles contiguas a la parcela industrial que se considere.

En el ambiente interior de los recintos regirán las siguientes disposiciones:

– No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier tipo o actividad. El anclaje de la maquinaria en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con elementos constructivos, se dispondrá interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

– Los valores máximos tolerables de vibraciones serán:

En la zona de máxima cercanía al elemento generador de vibraciones = 30 pals.

En el límite del recinto en el que se encuentre situado el generador de vibraciones = 17 pals.

Fuera de aquellos locales y en la vía pública = 5 pals.

Los ruidos se medirán y expresarán en pals donde V (pals) = 10 Log 3.200 A2 N3, siendo A la amplitud en centímetros y N la frecuencia en hertzios.

Los servicios técnicos de inspección municipal podrán realizar en todo momento cuantas comprobaciones estimen necesarias, a los efectos perseguidos en estos aspectos.

Artículo 2.3.5. Aplicación general de normas higiénicas y de seguridad

Además de lo perpetuado en las presentes ordenanzas reguladoras, las actividades deberán atenerse a las normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

• Ley de protección de riesgos laborales. Ley 31/1995 (BOE de 10.11.1995) demás disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

• Real decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

• Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los centros de trabajo; y en especial lo establecido en su apartado A).2.1º a) en relación con las alturas libres mínimas exigibles.

• Real decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

• Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.

• Reglamento de policía de aguas y cauces y demás disposiciones complementarias.

3. Normas de edificación del proyecto sectorial.

3.1. Condiciones generales.

Artículo 3.1.1. Condiciones técnicas de las obras relacionadas con las vías públicas e infraestructuras

1. En su dimensionamiento y diseño, las vías públicas e infraestructuras tendrán en cuenta, además, la especificidad de los polígonos industriales: alumbrado público protegido, radios de giro para vehículos industriales, tráficos pesados, etc.

2. Para la ejecución de las infraestructuras y los viarios públicos del área del proyecto sectorial, serán de aplicación las normativas técnicas autonómicas y de las compañías de servicios.

Artículo 3.1.2. Telecomunicaciones

Serán de obligado cumplimiento la normativa vigente a nivel estatal, autonómico y municipal en especial.

Artículo 3.1.3. Seguridad contra incendios

Será de obligado cumplimiento el Código técnico de la edificación (CTE): seguridad en caso de incendio (R.D. 314/2006).

Artículo 3.1.4. Condiciones relacionadas con el medio ambiente y supresión de barreras arquitectónicas para los nuevos trazados de viales

Serán de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes dictadas polos organismos competentes a nivel nacional y autonómico. Especialmente se tomarán en consideración:

Decreto 133/2008, de 12 de junio, por lo que se regula la evaluación de incidencia ambiental; Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Deberá, en todo caso, justificarse el cumplimiento de la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de supresión de barreras arquitectónicas, así como del Decreto 35/2000, de 28 de enero, dictado para su desarrollo y ejecución.

Artículo 3.1.5. Condiciones relacionadas con la calidad paisajística

1. La ordenación que establezca los posibles instrumentos ejecutivos de las obras de urbanización de cada una de las fases de desarrollo deberá concebir los espacios libres interiores, sobre la base de los siguientes factores y criterios:

a) Consideración de las condiciones naturales de en medio físico, con importantes masas arboladas y cursos de agua, a integrar en el tratamiento de los espacios libres. Partiendo de estas condiciones, deberá garantizarse un buen nivel ambiental y paisajístico.

Artículo 3.1.6. Condiciones de las actuaciones en el entorno de elementos patrimoniales

No se contemplan en el ámbito elementos patrimoniales

Artículo 3.1.7. Condiciones particulares de los usos

Las edificaciones del proyecto sectorial fueron agrupadas en zonas, coherentes y complementarias. Dentro de las zonas se determinan condiciones específicas según intensidades de uso.

Zona 1. Zona de actividad industrial (Z.IND).

Zona 2. Sistema de espacios libres (E.L).

Zona 3. Sistema viario (V).

Zona 4. Equipamiento (EQ).

Zona 5. Parcela privada (P.P).

Zona 6. Sistema general ferroviario (S.G.F).

Artículo 3.1.8. Compatibilidad y prelación normativa

En caso de determinaciones contradictorias, será de aplicación la más restrictiva a efectos de materialización de aprovechamiento.

Artículo 3.1.9. Condiciones respeto a infraestructuras existentes

Se respetarán las conducciones de las infraestructuras existentes.

3.2. Condiciones particulares de las distintas zonas.

3.2.1. Zona 1. Zona de actividad industrial (Z.IND).

Artículo 3.2.1. Ámbito de la zona

Es el denominado como Zona Industrial (Z.IND) en los planos de ordenación de calificación del proyecto sectorial.

Artículo 3.2.2. Usos predominantes, compatibles y prohibidos

1. Son usos principales:

a) El uso industrial en todas sus clases y categorías.

b) Servicios de talleres y relacionados con el desarrollo de componentes del automóvil, repuestos o maquinaria auxiliar.

c) Aparcamiento de vehículos pesados.

d) Dotacional.

Servicios públicos, instalaciones, equipamientos.

3. Usos prohibidos.

a) Todas aquellas actividades que no justifiquen el cumplimiento de las condiciones ambientales que se establecen en las normas del presente proyecto sectorial.

b) Usos de ocio y recreo.

Artículo 3.2.3. Parcela mínima y condiciones de parcelación

La superficie mínima de parcela edificable será de 300 metros cuadrados.

Todas y cada una de sus lindes frontales serán, como máximo, lo determinado por la línea de edificación del plano de calificación urbanística.

La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de 10 m de diámetro.

Artículo 3.2.4. Tipologías de las edificaciones

Se permite cualquier tipología de edificación.

Artículo 3.2.5. Ocupación

A ocupación máxima se define en el plano de ordenación mediante la línea de edificación.

Artículo 3.2.6. Retranqueos y distancia entre los edificios

Las distancias mínimas a límites de parcelas son las siguientes:

1. El retranqueo mínimo a frentes será el definido por la línea de edificación definida en el plano de ordenación.

2. El retranqueo a linderos será el definido por la línea de edificación definida en el plano de ordenación.

3. El retranqueo a fondo de parcela será el definido por la línea de edificación definida en el plano de ordenación.

Artículo 3.2.7. Edificabilidad máxima

La edificabilidad máxima será de 22800 m2c.

Artículo 3.2.8. Altura máxima

La altura máxima de edificación será de 16 m, exceptuando de esta las instalaciones de conductos, depósitos y servicios que se refieran a la planta.

Artículo 3.2.9. Posibilidad de entresuelo de oficinas o almacenes, y de disposición de plantas anexas

1. Altura de entresuelo: 2.50 m (libre) mínimo, en edificios industriales y oficinas.

2. Asimismo, será admisible la disposición de edificación anexa de hasta cuatro plantas de altura máxima, con destino a oficinas o almacenes, computables a efectos de edificabilidad.

Artículo 3.2.10. Sótanos y semisótanos

1. Sótanos admisibles hasta 6 m medidos por debajo de rasante de acera o del terreno generado por las obras de urbanización en contacto con la edificación incluso el pavimento inferior, quedando excluida/exclusa la utilización como locales de trabajo.

2. Se permiten semisótanos. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local.

Artículo 3.2.11. Aparcamientos

1) Para las parcelas con uso predominante industrial, la dotación mínima de aparcamientos será de una plaza por cada 100 m2 edificables. Por lo menos, la cuarta parte de las plazas resultantes de aplicar estas dotaciones deben ser de dominio público.

Artículo 3.2.12. Superficie libre de parcela

1. Su organización se fijará en el proyecto de edificación correspondiente, incluyendo la urbanización completa de estos espacios.

Este espacio libre se localizará preferiblemente en el espacio frontal, delimitando con el viario de borde. Esta franja, situada entre la alineación oficial y la línea de fachada, constituirá un espacio, delimitado mediante cerramiento indicativo, en el que se situarán áreas arboladas, compatible con el aparcamiento de vehículos.

2. Usos admisibles: aparcamiento, almacenamiento ordenado en superficie, instalaciones de infraestructuras, stands de servicios (no computables a efectos de edificabilidad), zona ajardinada.

Artículo 3.2.13. Vuelos y muelles de carga

1.. Los vuelos y muelles de carga serán computables a efectos de edificabilidad, a excepción de marquesinas.

Artículo 3.2.14. Cierres de parcela

El cierre frontal y de las alineaciones a espacios públicos serán diáfanos, con una altura máxima de 2.50 m, permitiéndose la base maciza, incluso una altura máxima de 0.80 m sobre la rasante, con un acabado visto por lo menos enfoscado y pintado. En las parcelas de esquina los cierres orientados a las vías serán de tipo frontal.

La construcción del cierre común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el coste que correspondería a la mitad del cierre tipo antes citado, abono que deberá realizar antes del comienzo de la construcción.

Artículo 3.2.15. Condiciones estéticas

1. Cumplimiento de guías de diseño:

Los organismos públicos podrán desarrollar guías de diseño para el conjunto del polígono, plataformas y ámbitos específicos, o elementos de las obras de urbanización, tanto públicos como personales, con obligado cumplimiento en los proyectos de edificación la guía de diseño se convertiría en este caso en normativa de obligado cumplimiento en dichos ámbitos, sustituyendo o complementando a las condiciones aquí establecidas.

3.2.2. Zona 2. Sistema de espacios libres. (E.L).

Artículo 3.2.16

Comprende las áreas delimitadas y grafiadas en los planos de ordenación de calificación del proyecto sectorial.

Artículo 3.2.17

No está permitido ningún tipo de edificación, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano y las asociadas a la red de infraestructuras y servicios.

Artículo 3.2.18

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder y siempre con la autorización de los organismos competentes en la materia y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3.2.19

Las zonas grafiadas como de protección de aguas no sufrirán ningún tipo de alteración, conservándose intacta la vegetación ripícola existente.

Artículo 3.2.20. Condiciones de uso

Se destinarán a jardines públicos.

Artículo 3.2.21

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósito de materiales, vertido de desechos o en la elaboración de hormigones y morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas.

El beneficiario será el responsable de los deshechos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas.

3.2.3. Zona 3. Sistema viario. (V).

Artículo 3.2.23. Ámbito de la zona 3

La zona 3 desarrollara en la localización delimitada en el plano de ordenación de calificación del proyecto sectorial.

Son terrenos donde se desarrollan los viales de sistemas locales públicos.

Artículo 3.2.24. Condiciones generales

El funcionamiento, régimen y control de la citada carretera, se regula por las determinaciones contenidas en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.

Artículo 3.2.25. Área de influencia

De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, la área de influencia de las carreteras está integrada por las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Artículo 3.2.26. Limitaciones de la propiedad, línea límite de edificación

A ambos lados de las carreteras se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la mera conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, que precisarán autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La línea de edificación, según lo dispuesto en la Ley 4/1994, se sitúa a las distancias que se indican a continuación, medidas horizontalmente a partir de la arista exterior de la explanación correspondiente a las calzadas previstas y a sus elementos funcionales y perpendicularmente al eje de la calzada más próxima:

– Autopistas, autovías, corredores, vías rápidas y variantes de población: 30 metros.

– Carreteras de la red primaria básica no incluidas en las categorías anteriores: 12 metros.

– Carreteras de la red primaria complementaria: 9.5 metros.

– Resto de carreteras: 7 metros.

Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

Se tendrá en cuenta las siguientes determinaciones: trazado, radios de giro y firme aptos para movimientos de camiones.

3.2.4. Zona 4. Equipamiento. (EQ).

Artículo 3.2.27. Ámbito de la zona 4

La zona 4 se desarrolla en la localización delimitada en el plano de Ordenación de calificación del proyecto sectorial, comprendiendo las superficies denominadas EQ. Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios dotacional de aparcamiento en superficie.

Artículo 3.2.28. Tipo de edificación

Se permite la cubrición del espacio de aparcamiento con marquesinas.

3.2.5. Zona 5. Parcela privada (P.P).

Artículo 3.2.29. Ámbito de la zona 4

La zona 5 se desarrolla en la localización delimitada en el plano de ordenación de calificación del proyecto sectorial, comprendiendo las superficies denominadas PP. Comprende los espacios privados destinados de parcelas privadas sin edificación industrial.

Artículo 3.2.30. Tipo de edificación

Solo se permite la cubrición del espacio de aparcamiento con marquesinas.

3.2.6. Zona 6. Sistema general ferroviario. (S.G.F).

Artículo 3.2.31

La zona 6 se desarrolla en la localización delimitada en el plano de Ordenación de calificación del proyecto sectorial.

Artículo 3.2.33

De acuerdo con el contenido del artículo 7.1 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario se califican los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General como Sistema General Ferroviario.

ANEXO II
Planos

I-01 Situación y emplazamiento

O-01 Ordenación. Clasificación de suelo

O-02 Ordenación. Calificación de suelo