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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 14 de noviembre de 2012 Pág. 42757

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3349/2012).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación 3349/2012 de esta sección, seguido a instancia de José Antonio Troncoso Oliveira, Benjamín Lorenzo Domínguez, Manuel Rico Carballo, Jaime Rodríguez Iglesias, contra la empresa Taguive, S.L., Fibras de Madera, S.A. Industrias de Tableros de Valga, S.A. (Intavalsa) (Fogasa), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones procesales de los demandantes, contra la sentencia de fecha 31.1.2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, en autos 1010/2011, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala, abierta en Banesto con el número 1552 debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Fibras de Madera, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de octubre de 2012

La secretaria judicial