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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 13 de noviembre de 2012 Pág. 42623

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 26 de octubre de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito, en ejecución de las sentencias 921 y 922/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Ayuntamiento de Cospeito remite certificado del Acuerdo del Pleno de fecha 29 de marzo de 2012 para la ejecución de las sentencias número 921 y 922/2001, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los efectos de proceder a la aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito, conforme a lo dispuesto en el artículo 93.4, en relación con los artículos 85 y 89 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Cospeito, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Cospeito dispone, en la actualidad vigentes, de unas normas subsidiarias de planeamiento aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 14 de abril de 1997, al amparo de la Ley 11/1985, de 11 de agosto, de adaptación de la Ley del suelo a Galicia, en virtud de la competencia otorgada por la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo.

2. El Tribunal de Justicia de Galicia, con fecha 21 de mayo de 2001, dictó sentencia en el procedimiento ordinario número 6106/1997, interpuesto por Gonzalo Darriba Iglesias contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cospeito de 14 de abril de 1997, sobre la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento.

La referida sentencia, en su parte dispositiva, señala: «Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Gonzalo Darriba Iglesias contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cospeito de 14 de abril de 1997, por el que se aprobaron definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento municipales; acto que anulamos por no ser conforme a derecho, en cuanto afecta a la clasificación urbanística de la finca del actor descrita en el hecho primero de la demanda y, en su lugar, decretamos que procede la modificación puntual de dichas normas a fin de clasificar como suelo urbano la parte de la mencionada finca incluida como tal en el proyecto a que se refiere el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 1997; sin hacer imposición de costas».

3. Asimismo, con fecha 24 de mayo de 2001, el Tribunal de Justicia de Galicia, en relación con dichas normas subsidiarias de planeamiento, dictó sentencia en el procedimiento ordinario número 6072/1997, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Cospeito de 14 de abril de 1997, sobre la aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento, sentencia que en su parte dispositiva señala: «Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Estrella F. M., José M. B., Ramón L. H. y Benedicto R. Y. contra el Acuerdo de 14 de abril de 1997, del Ayuntamiento de Cospeito, por el que se aprobaron definitivamente las normas subsidiarias de dicho municipio; acto que anulamos, por ser contrario a derecho, en lo que se refiere a la clasificación urbanística de las fincas de los actores descritas en el hecho primero de la demanda; y declaramos que procede la modificación puntual de las citadas normas a fin de clasificar como suelo urbano la parte de dichas fincas incluida como tal en el proyecto al que se refiere el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 1997. No se hace imposición en costas».

4. Con fecha 12 de abril de 2012 tuvo entrada en el Registro de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Santiago de Compostela el oficio del Ayuntamiento de Cospeito remitiendo certificación del acuerdo plenario a los efectos de proceder a la aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito.

5. Según refleja el certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Cospeito, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2012, acordó:

Elevar el documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito, para ejecución de las sentencias número 921 y 922, de 24 de mayo de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a los efectos de proceder a su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.4, en relación con los artículos 85 y 89 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. El objeto de la presente modificación puntual es dar debido cumplimiento a las sentencias número 921 y 922/2001 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Según dispone el documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito, presentado por el Ayuntamiento: «El objeto, por tanto, de la presente modificación, y ya que ambas sentencias aluden a la delimitación incluida en el proyecto a que se refiere el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 19 de diciembre de 1997, es ejecutar las sentencias referidas en los antecedentes que disponen la clasificación como suelo urbano de las parcelas de los demandantes según el proyecto a que se refiere el acuerdo indicado del Pleno, no afectando las sentencias a otras determinaciones de ordenación existentes en la normativa de la normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito».

III. Análisis y consideraciones.

El artículo 118 de la Constitución establece la obligatoriedad de cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales. En el ámbito administrativo, dicha obligación se recoge en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

IV. Resolución.

A la vista de todo lo que antecede, y siguiendo las indicaciones del Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el documento de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Cospeito, aprobado por acuerdo municipal plenario de fecha 29 de marzo de 2012, de acuerdo con el contenido de las sentencias número 921 y 922/2001, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a fin de clasificar como suelo urbano las fincas objeto de dichas sentencias, resolución que se adopta en cumplimiento de lo dictaminado en las referidas resoluciones judiciales y de acuerdo con el apartado 7.a) del artículo 85, en relación con el 93.4, de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras