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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42340

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (137/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 137/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Rama Castiñeiras contra la empresa Marmolería Seoane, S.L., José Pablo Fernández Lage y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«1. Fallo que estimando la demanda interpuesta por Óscar Rama Castiñeiras contra la empresa Marmolería Seoane, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 28 de diciembre de 2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad salvo error u omisión, con catorce mil ochocientos cincuenta euros (14.850 €) con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cuarenta y cuatro euros (44 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado, en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

2. Que desestimando la demanda interpuesta contra José Antonio Fernández García y José Pablo Fernández Lage, los absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra.

3. Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar, mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Marmolería Seoane, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 22 de octubre de 2012

La secretaria judicial