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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 12 de noviembre de 2012 Pág. 42336

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2777/2012 MCR).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2777/2012 MCR de esta sección, seguido a instancia de De La Fuente García Abogados, S.L.P. contra la empresa Fogasa; De La Fuente García Asesores Tributarios y Financieros, S.L., Luis Antonio De La Fuente García, María Oruña Reinoso sobre resolución de contrato, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva dice así:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Luis de la Fuente García en nombre propio y en representación de la empresa De La Fuente García Abogados, S. L. P., contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vigo, en proceso promovido por María Oruña Reinoso, frente a las empresas De La Fuente García Abogados, S.L. y De La Fuente García Asesores Tributarios Y Financieros, S.L., y Luis A. de la Fuente García, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 de la Ley de la jurisdicción social, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por los recurrentes. Los recurrentes, conforme al artículo 235.1 de la Ley de la jurisdicción social, han de abonar los honorarios del letrado de la actora-impugnante de su recurso por importe de seiscientos euros (600 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala-Sección abierta en Banesto con el número 1552 debiendo indicar en el campo concepto, recurso seguida del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social Casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que conste y sirva de notificación a De La Fuente Garcia Asesores Tributarios y Financieros, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 16 de octubre de 2012

La secretaria judicial