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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 9 de noviembre de 2012 Pág. 42004

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2120/2009-CRS).

En las actuaciones de recurso de suplicación número 2120/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 981/2008, del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, promovidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Construcciones Crisanto Gores Costas, S.L., sobre reintegro de prestaciones, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en proceso sobre seguridad social, promovido por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social y Construcciones Crisanto Gores Costas, S.L., y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, Construcciones Crisanto Gores Costas, S.L., que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones Crisanto Gores Costas, S.L., con último domicilio conocido en travesía de Vigo, 120, 4º B, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 5 de octubre de 2012

La secretaria judicial