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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2012 Pág. 41748

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (678/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 678/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Pablo Martínez contra la empresa Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, diez de octubre de dos mil doce.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Manuel Pablo Martínez, que comparece asistido por el letrado José Páramo Sureda, y de otra como demandado Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Fallo.

1º Estimo la demanda sobre despido formulada por Manuel Pablo Martínez frente a la empresa Ingeniería Técnica en Fachadas ventiladas, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia de su despido, acordando la extinción de la relación laboral con fecha de efectos de la presente resolución y con la obligación de la empresa de abonarle al actor una indemnización de 35.272,80 euros.

2º La parte demandada habrá de abonar, asimismo, a la actora la cantidad de 7.009,79 euros por salarios adeudados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0678 12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0678 12, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ingeniería Técnica en Fachadas Ventiladas, S.L., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17 de octubre de 2012

El secretario judicial