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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2012 Pág. 41276

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (264/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 264/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Hugo del Puerto Muniz contra la empresa Iglealva, S.L., Repecua Asociados, S.L.U. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«A Coruña, 9 de octubre de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante, José Hugo del Puerto Muniz, en cuyo nombre comparece el letrado Pedro Pedreira Candal y de otra, como demandada, Iglealva, S.L. en cuyo nombre y representación comparece el letrado Mario Fernández Riva y asistido por el letrado Hugo Vilaboa López; y Repecua Asociados, S.L.U., que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Hugo del Puerto Muniz frente a la empresa Iglealva S.L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar en su caso por la empresa Iglealva, S.L., según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 4.460,06 euros (cuatro mil cuatrocientos sesenta con seis céntimos de euro). De dicho importe deberán descontarse los 1.503,90 euros recibidos en concepto de indemnización. Resta por abonar 2.956,16 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y que hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 44,05 euros/día, ascienden a 11.673,16 euros.

– Además, la empresa deberá abonar a la parte actora la cantidad de 660,75 euros por el plazo de preaviso incumplido.

3. Estimo la acción de reclamación de salarios, condenando a la empresa demandada, Iglealva, S.L., a abonar al actor la cantidad de 2.342,45 euros por los conceptos salariales recogidos en el hecho probado tercero.

4. Se desestima la acción ejercitada frente a la empresa Repecua Asociados, S.L.U.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 36 0264 12 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0264 12 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Repecua Asociados, S.L.U., se expide el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de octubre de 2012

El secretario judicial