Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 206, del lunes 29 de octubre de 2012, es necesario efectuar las siguientes modificaciones:
– En la base decimotercera, página 40514, donde dice:
«3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1948».
Debe decir:
«3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1949».
– En la base decimocuarta, página 40515, donde dice:
«3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que los titulares de los puestos suprimidos».
Debe decir:
«3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario o por disponer de menos de cinco sesiones lectivas de su especialidad que puedan ser asumidas por profesorado de otro departamento, en iguales condiciones que los titulares de los puestos suprimidos».
– En la base vigesimotercera, página 40522, donde dice:
«3. Plazas con requisito de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de solicitar plazas de alguna de las especialidades relacionadas en el punto 1.3 de la base común undécima ...».
Debe decir:
«3. Plazas con requisito de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de solicitar plazas de alguna de las especialidades relacionadas en el punto 1.2 de la base común undécima ...».
– En el anexo XV, página 40591, disposición complementaria cuarta, donde dice:
«Cuarta. En relación con la puntuación de los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 ...».
Debe decir:
«Cuarta. En relación con la puntuación del apartado 4.1 ...».
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria