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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2012 Pág. 41346

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de O Corgo, provincia de Lugo (expediente IN627A 2011/8-0).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Repsol Butano, S.A., con CIF nº A28076420 y domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Enrique Mariñas Romero, 36, 2º piso, 15009 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 23.11.2012 la empresa Repsol Butano, S.A. solicitó la autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el polígono industrial de O Corgo (Lugo), acompañada del preceptivo proyecto.

De acuerdo con este proyecto, la infraestructura gasista se compone de estación de almacenamiento de GLP y red de distribución de GLP:

– La estación de GLP se instalará en la parcela nº 38, situada al suroeste del polígono y con acceso rodado desde la rotonda, que cuenta con una superficie de 1.258 m2 y de los que se utilizarán 853,90 m2 para la estación. La estación está composta por un depósito de superficie (aéreo) con una capacidad de 49,5 m3.

– La red de distribución se diseña para media presión B (0,4 bar < P < 4 bar), estará formada por tubería de polietileno PE 80, SDR 11 y en diámetro de 90 mm y tendrá una longitud de 1.378 m.

El presupuesto de esta infraestructura gasista asciende a la cantidad de sesenta mil ciento sesenta y un euros (60.161,00 €).

Segundo. Ante esta solicitud, el 30.12.2011 esta dirección general resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril. Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.1.2012 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia. En consecuencia, procede continuar con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Repsol Butano, S.A.

Tercero. El 20.1.2012 la empresa Repsol Butano, S.A. completó su solicitud inicial, de autorización administrativa, con la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución.

Cuarto. El 30.3.2012 esta dirección general resolvió someter a información pública dicha solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la distribución de gas propano canalizado en el polígono industrial de O Corgo (Lugo). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.7.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de 2.7.2012 y en los periódicos La Voz de Galicia de 15.6.2012 y El Progreso de 13.6.2012, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de O Corgo durante un plazo de veinte días (de 13.4.2012 al 7.5.2012).

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 15.12.2011 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre dicho proyecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y con los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Repsol Butano, S.A. la autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución para la distribución de gas propano canalizado en el polígono industrial de O Corgo (Lugo), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La empresa Repsol Butano, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 1.203,22 euros (2 % del presupuesto de las instalaciones) para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 46 bis, apartado 5º, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al polígono industrial de O Corgo (Lugo) y las instalaciones que se aprueban se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, suscrito por el ingeniero técnico industrial Nicanor Piñeiro Sampedro (colegiado nº 83) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo, con nº 3225/07 y fecha 4.2.2009.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Repsol Butano, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunos, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. Repsol Butano, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas