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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2012 Pág. 41340

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete a información pública la propuesta de declaración de espacio natural de interés local de la zona denominada Complejo duna-arenal de los arenales de O Vao y Baluarte, perteneciente al ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que hubiesen sido declarados como tales.

Esta Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce el ENIL como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que, a petición del ayuntamiento y solicitados los informes perceptivos pertinentes, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación de este espacio.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Vigo ante la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la que se propone la declaración del lugar denominado Complejo duna-arenal de los arenales de O Vao y Baluarte como espacio natural de interés local, esta dirección general considera necesario establecer un período de información pública en la tramitación de esta solicitud al objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo preceptuado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Por las razones explicadas,

RESUELVO:

Primero. Someter a información pública y audiencia a los interesados

– El expediente de tramitación de la propuesta de la declaración del espacio natural de interés local denominado Complejo dunal-arenal de los arenales de O Vao y Baluarte, perteneciente al ayuntamiento de Vigo, que se compone de los siguientes documentos: memoria técnica, anexo y planos aportados por el Ayuntamiento de Vigo.

– El borrador de la orden por la que se declara, de forma provisional, como espacio natural de interés local el denominado Complejo duna-arenal de los arenales de O Vao y Baluarte en el ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Segundo.

A efectos informativos se ponen a disposición de los interesados copias del expediente en las siguientes dependencias:

– La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad; San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– La Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en Pontevedra. Avenida Fernández Ladreda, nº 43, 4ª planta, 36003 Pontevedra.

– El Ayuntamiento de Vigo. Praza do Rei 1, 36202 Vigo (Pontevedra).

Del mismo modo se podrá consultar el texto de la memoria de la propuesta de declaración provisional en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (http://cmati.xunta.es).

Tercero.

Las alegaciones se formularán durante el plazo de veinte (20) días, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2012

Ricardo García-Borregón Millán
Director general de Conservación de la Naturaleza