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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Viernes, 2 de noviembre de 2012 Pág. 41124

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCION de 19 de octubre de 2012 por la que se crea y regula el fichero de datos de carácter personal denominado Gestión del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

La disposición adicional segunda, 2, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) aprobó la regulación de sus ficheros para su adecuación a la LOPD mediante la Resolución de 24 de junio de 2002 y resoluciones posteriores.

La USC realiza actividades de publicación de libros y revistas periódicas para la difusión de la investigación en diversos campos. Esta actividad editorial está transformándose en los últimos tiempos hacia la publicación on line, lo que implica una gestión informatizada tanto en los aspectos de la gestión de la edición como en las relaciones externas con los promotores, autores y receptores de las publicaciones.

A estos efectos es necesario crear un nuevo fichero de protección de datos de carácter personal, que abarque la totalidad de la gestión de publicaciones e intercambio científico que implique datos personales.

En su virtud, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Santiago de Compostela, y de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero. Se crea el fichero Gestión del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico. Su descripción se contiene en el anexo de esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad, en aplicación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo. El fichero que se indica en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y a los reglamentos de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. La aprobación de esta resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3º de la LOPD.

Cuarto. El fichero tiene finalidad científica y, además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrán realizar cesiones siempre que así se recoja en una norma o a los efectos de remitir datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades y con los límites establecidos en la ley.

Quinto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2012

Juan José Casar Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Fichero nº 29 [Gestión del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico].

a) Identificación del fichero: fichero para la gestión del Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

b) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Vicerrectorado de Estudiantes, Cultura y Formación Continua. Universidad de Santiago de Compostela. Casa Jimena y Elisa Fernández de la Vega. Calle Casas Reales, 8, 15782 Santiago de Compostela, A Coruña.

c) Órgano, servicio o unidad en la que se deberán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico. Casa Gradín. Campus Vida, 15782 Santiago de Compostela, A Coruña.

d) Carácter informatizado o manual del fichero: fichero de carácter mixto.

e) Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

f) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

– Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección postal, correo electrónico, teléfono, fax etc.

– Otro tipo de datos: académicos y profesionales, biográficos.

g) Descripción detallada de la finalidad del fichero y usos previstos: fichero de gestión de los autores y/o gestores y usuarios de las obras monográficas y revistas editadas por el Servicio de Publicaciones e Intercambio Científico.

h) Tipificación de la finalidad y usos previstos: gestión de publicaciones científicas.

i) Personas o colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: autores, usuarios, gestores y proveedores.

j) Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: autores, usuarios y destinatarios de publicaciones, instituciones privadas y administraciones públicas, empresas o sus representantes.

k) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.