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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 30 de octubre de 2012 Pág. 40837

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCION de 16 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Novacaixagalicia.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Novacaixagalicia, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación.

Hechos.

1. Guillermo Brea Vila, secretario del Patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Novacaixagalicia fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 24 de julio de 2012, ante el notario José Manuel Amigo Vázquez, con número de protocolo 1516, por Francisco José Serna Gómez, que actúa en representación de la Fundación Novacaixagalicia-Claudio Sanmartín, y Guillermo Brea Vila, en representación de la Fundación Novacaixagalicia, por fusión de estas fundaciones y la creación de una nueva denominada Fundación Novacaixagalicia.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto el impulso, gestión y desarrollo de aquellas actuaciones culturales (literarias, musicales, plásticas), cívicas, de investigación y desarrollo, socioeconómicas, medioambientales y demás análogas de interés general que, a iniciativa propia o a propuesta de otras instituciones, fundaciones u organismos, estime necesarios o convenientes para el desarrollo social, cultural y económico, principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega.

4. En la escritura de constitución constan los extremos relativos a la personalidad de las entidades fundadoras, su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, el domicilio, objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y la designación del Patronato inicial.

6. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Mauro Varela Pérez como presidente, Julio Fernández Gayoso como vicepresidente, Guillermo Brea Vila como secretario y Pedro Antonio Otero Espinar como vocal.

7. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural, cívico, asistencial, educativo, científico, de fomento de la economía social y de defensa del medio natural de Galicia de la Fundación Novacaixagalicia, atendiendo a la diversidad del objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

8. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de septiembre de 2012, se clasificó como de interés cultural, cívico, asistencial, educativo, científico, de fomento de la economía social y de defensa del medio natural de Galicia a la Fundación Novacaixagalicia, y se adscribió a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la declaración de interés gallego, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Novacaixagalicia, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas e Justicia, de la Fundación Novacaixagalicia, por lo que,

RESUELVO:

1. Declarar de interés gallego la Fundación Novacaixagalicia, como nueva fundación resultante de la fusión de la Fundación Caixa Galicia-Caludio Sanmartín y Fundación Novacaixagalicia.

2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

3. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de Interés gallego, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, así como a la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2012

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia